BANCO DEL ESTADO / ARRIAGADA
Rol
Fecha
14 de enero de 2019
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: EN CUANTO A LA CASACIÓN. Primero: Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al acoger excepción de prescripción sobre la base de hechos no alegados por la ejecutada. Segundo: Que del tenor de la sentencia y de los términos de la demanda y su contestación, se desprende que los sentenciadores se han limitado a establecer los presupuestos y conclusiones al tenor de las probanzas allegadas al proceso y las alegaciones planteadas por las partes y que han formado y determinado la controversia; efectuando las calificaciones y consideraciones de derecho dentro del ámbito de la función jurisdiccional. Tercero: Que conforme a lo anotado el recurso de nulidad será desestimado. EN CUANTO A LA APELACIÓN Cuarto: Que esta Corte comparte lo razonado por la señora juez a quo en cuanto a que la acción se encuentra prescrita y la liberación de condena en costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 de Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido a fojas 184, contra la sentencia de tres de octubre del año dos mil dieciocho. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase, con su agregado. N°Civil-2848-2018.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 de Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido a fojas 184, contra la sentencia de tres de octubre del año dos mil dieciocho. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase, con su agregado. N°Civil-2848-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 220 Doscientos veinte ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: EN CUANTO A LA CASACIÓN. Primero: Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al acoger e
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