DE LA BARRA/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Rol
Fecha
14 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de noviembre de 2018, compareció don Jorge Tomás del Campo de la Rosa, abogado, en representación de la parte demandada en causa ejecutiva tramitada ante el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad bajo el rol C-19.878-2017, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de 14 de noviembre del mismo año que denegó recurso de apelación subsidiario interpuesto el día del mismo mes, en contra de la resolución de 8 de noviembre de 2018 que, resolvió reposición de la parte contraria con “no ha lugar, por innecesario” a la solicitud planteada de exhibición de documentos. Solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. Expone antecedentes de la tramitación de la causa relativa a cheques girados por el demandado ejecutivo, quien interpuso, entre otras, la excepción de nulidad de la obligación, recibiéndose la causa a prueba respecto de aquélla. Es en ese sentido, que el demandado solicitó la diligencia de exhibición de los cheques originales girados por el demandado, que serían el fundamento de un “reconocimiento de deuda” que alega es nulo por falta de causa. El tribunal, de plano, accedió a dicha petición, pero la demandante, dedujo recurso de reposición fundado en que la demandada tendría acceso a los cheques por solicitud al banco librado, el cual fue acogido. Añade que su parte repuso y apeló en subsidio por no ser efectivo que se puede solicitar los cheques al banco y estima que su recurso de apelación es procedente, en atención a que la resolución que se impugna por dicho medio alteró la substanciación normal del juicio, dejando a su parte sin una relevante probanza y atentó contra la bilateralidad de la audiencia al resolver de plano. Segundo: Que, informando la juez suplente doña Cecilia Castro Hartard, señaló que la resolución impugnada por vía del recurso de hecho es errónea pues, realiza
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Expone antecedentes de la tramitación de la causa relativa a cheques girados por el demandado ejecutivo, quien interpuso, entre otras, la excepción de nulidad de la obligación, recibiéndose la causa a prueba respecto de aquélla. Es en ese sentido, que el demandado solicitó la diligencia de exhibición de los cheques originales girados por el demandado, que serían el fundamento de un “reconocimiento de deuda” que alega es nulo por falta de causa. El tribunal, de plano, accedió a dicha petición, pero la demandante, dedujo recurso de reposición fundado en que la demandada tendría acceso a los cheques por solicitud al banco librado, el cual fue acogido. Añade que su parte repuso y apeló en subsidio por no ser efectivo que se puede solicitar los cheques al banco y estima que su recurso de apelación es procedente, en atención a que la resolución que se impugna por dicho medio alteró la substanciación normal del juicio, dejando a su parte sin una relevante probanza y atentó contra la bilateralidad de la audiencia al resolver de plano. Segundo: Que, informando la juez suplente doña Cecilia Castro Hartard, señaló que la resolución impugnada por vía del recurso de hecho es errónea pues, realizando una interpretación a contrario sensu del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, al negar la práctica de una diligencia probatoria, es apelable. Tercero: Que, tal como informa la juez a quo, denegar una diligencia probatoria, en una inter
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de noviembre de 2018, compareció don Jorge Tomás del Campo de la Rosa, abogado, en representación de la parte demandada en causa ejecutiva tramitada ante el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad bajo el rol C-19.878-2017, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de 14 de
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