OSSES NOVOA JORGE ANÍBAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Droguett Rodríguez, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de Jorge Aníbal Osses Novoa, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, que resolvió no concederle el beneficio de la libertad condicional no obstante cumplir los requisitos necesarios para su otorgamiento. Expresa que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, siendo postulado por el Tribunal de Conducta de este en lista Nº 1, siendo rechazada la solicitud por el contenido desfavorable del informe psicosocial del amparado, quien de acuerdo al parecer la Comisión recurrida, no se encontraría corregido ni rehabilitado para la vida en sociedad. Sostiene que tal exigencia no ha sido prevista por el legislador y se ha basado en un elemento de carácter subjetivo. Agrega que no por el hecho de que el recurrente haya cometido un crimen de lesa humanidad significa que se encuentre privado de ejercer el derecho de pedir su libertad condicional. Refiere que Osses Novoa, inició el cumplimiento de su condena el 13 de mayo de 2015, correspondiendo su término el 1 de mayo de 2020, le ha sido otorgado el beneficio de reducción de condena, debido a su calificación sobresaliente en los períodos 2016, 2017 y 2018, obteniendo la reducción de 2, 3 y 3 meses respectivamente, los que se harán efectivos al final de la condena, además de contar con una abono de 74 días. En efecto, afirma que la Ley establece que el beneficio de la reducción de condena, contempla que la concesión de tal beneficio debe ser especialmente considerada como antecedente muy calificado para la obtención de la libertad condicional. Añade que actualmente, el amparado se encuentra procesado en la causa Nº120.133 J seguida ante el Ministro en Visita Extraordinaria Miguel Vásquez Plaza, contando con antecedentes que demostrarían q
Fundamentos
considerando el móvil, naturaleza y gravedad del delito por el que ha sido sancionado, atendido que fue perpetrados por Agentes del Estado, ilícito que fue considerado en su oportunidad como crimen de lesa humanidad, atentatorio contra los valores esenciales de la persona humana, por lo que resulta además ser aplicable, en su caso, normas internacionales orientadoras, tales como, Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra Desapariciones Forzadas, la Convención Belén Do Pará, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuerpo normativo último, que establece, además entre otros requisitos para la concesión de este beneficio, el cumplimiento de un plazo superior al establecido por la legislación nacional, esto es obliga a cumplir dos tercios de la pena para delitos que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ley Nº 321 corresponde sólo a la mitad y en caso de presidio perpetuo simple, 25 años de cumplimiento efectivo. En particular, respecto del recurrente, señaló que se observa una disminuida capacidad para empatizar con los otros, mostrando un locus de control preponderantemente externo. En cuanto a la conciencia del delito, indica que se limitó a cumplir órdenes recibidas. Reconoce el apremio realizado por la institución, logra empatizar con las víctimas, pero se observa aún énfasis cognitivo en su discurso. TERCERO: Que de los antecedentes aparejados por la recurrida junto a su informe, aparece en el documento denominado “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” correspondiente al segundo semestre del año pasado, que el recurrente nació el 5 de enero de 1944, tiene 75 años de edad, fue postulado en Lista Nº 1, se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y un día por el delito de secuestro calificado, más 61 días por falsificación, inició el cumplimiento de las mismas el 13 de mayo de 2015, correspondiendo su término el 1 de mayo de 2020, cuenta con 74 días de abono, pudiendo optar al beneficio el 2 de octubre de 2017, recluso de bajo compromiso delictual, no goza de beneficios intrapenitenciarios, ha sido beneficiado con 5 meses de rebaja de condena, ha desarrollado dentro del Recinto Penitenciario la actividad retiro de basura al exterior de la unidad, siendo calificado a su respecto con un ”adecuado” desempeño, durante los últimos tres bimestres fue calificado con conducta “muy buena” y cuenta con enseñanza superior completa. En cuanto al informe psicosocial, aparece tiene suficiente conciencia del delito, por cuanto, acepta haber cometido el ilícito por el que ha sido condenado, asumiendo que se apegó al procedimiento formal, donde se limitó a cumplir órdenes recibidas, relativas al traslado de la víctima desde el lugar de trabajo de ésta hasta las oficinas de su s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Jorge Aníbal Osses Novoa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-13-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a los escritos folios 12390, 11047, 12015 y 12250: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Droguett Rodríguez, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de Jorge Aníbal Osses Novoa, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísim
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