SIN INFORMACION

CASTILLO PALOMINO DANY MANUEL/OIRS INSTITUTO TRAUMATOLOGICO-OIRS MINSAL

Rol

Fecha

9 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que en su presentación el recurrente señala haber tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el día 29 de noviembre del año pasado, fecha en la cual se le comunica el lugar en que se encuentra en lista de espera, emanado del Instituto Traumatológico, y que por esta vía impugna. 3º Que habiendo deducido el presente recurso con fecha ocho de enero último, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el interpuesto en contra del Instituto Traumatológico y la oficina OIRS. Archívese. N°Protección-1129-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de enero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el interpuesto en contra del Instituto Traumatológico y la oficina OIRS. Archívese. N°Protección-1129-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de enero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/xgv Santiago, nueve de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que en su presentación el recurrente señala haber tomado conocimiento del acto que lo motiva p

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