VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
4 de enero de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1840102883-4, rol interno Nº 0-135-2018 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 354-2018, por sentencia definitiva de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda declarando que existió relación laboral entre las partes, que la demandada incurrió en causales de despido indirecto, condenándose a la demandada al pago de indemnizaciones por el despido, feriado legal y cotizaciones. Por último, se hizo lugar a la nulidad del despido. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. El día 26 de diciembre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por existir una errónea aplicación de ley, particularmente lo dispuesto en los artículos 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo con relación a los artículo 3 y 4 de la Ley 18.883 y 2 de la Ley 18.575. Cree que la infracción se produce pues la sentenciadora no puede sustraerse de la aplicación de las normas de derecho público en razón del principio de legalidad que rige a su representada conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y las dos leyes ya mencionadas. Expresa que las partes estaban ligadas por un contrato civil pues no tiene la facultad de celebrar contratos de trabajo y la ley contempla la posibilidad de contratar a honorarios, citando al efecto jurisprudencia y dictámenes de Contraloría General de la República. Indica que por aplicación de las normas de autonomía e la voluntad a los contratos civiles puede estipularse cuestiones como la comisión de servicios al extranjero, aplicárseles normas sobre protección de la maternidad, capacitación y permisos, feriados y licencias médicas. SEGUNDO: Que habiéndose deducido la causal de nulidad de haberse dictado la sentencia con un error de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la competencia de este tribunal está restringida, exclusivamente, a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además, la equivocada interpretación de ley influya en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que para una adecuada resolución del asunto debe indicarse que el tribunal estableció como hechos de la causa, en lo pertinente y de determinados genéricamente, que las actores prestaron servicios para la demandada desde el año 2009, una, 2013 la otra y desde el 2015 la última, suscribiendo diversos y sucesivos contratos de honorarios. En dichos contratos se estipuló un pago mensual y diversos beneficios tales como permisos por ocho días, licencia médica, descanso de maternidad, viático nacional, pasajes, gastos de transporte, permisos sin goce de remuneraciones, bonificaciones especiales, feriado anual entre otros. Las actoras debían emitir informes de trabajo mensuales como condición para recibir sus honorarios y se les descontaba los atrasos y ausencias no justificadas. También se acreditó que estaban sujet
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducidos por el abogado don Jorge Fernández Espejo en representación de la Municipalidad de Calama, en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama la que en consecuencia es nula y se le remplaza por la que separadamente se dicta a continuación. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 354-2018 (RPL) Redactada por el Ministro Sr. Dinko Franulic Cetinic. 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa rol único 1840102883-4, rol interno Nº 0-135-2018 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 354-2018, por sentencia definitiva de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda declarando que existió relación laboral entre las partes, que la demandada incurrió en causales de despido indirecto,
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