PICK AND PACK SERVICES S.A./BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que, comparece don Juan Pablo Molina Benítez, en representación legal de Pick and Pack Services S.A., sociedad de giro importación y comercialización, interponiendo acción constitucional de Protección en contra del Banco de Chile, representado legalmente por don Pablo Granifo Lavín, denunciando la vulneración de la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, por la acción y omisión, arbitraria e ilegal que se pasa a señalar. Expresa que la sociedad recurrente es titular empresa del Banco de Chile de la cuenta N°17703965-05, por lo que usualmente ingresaba a la página para revisar el estado de cuenta, realizar transacciones, etc., y que, en ese contexto, con fecha 28 de mayo del año 2018, antes del mediodía, ingresó desde su computador y su red de internet a la página del Banco de Chile (ww.bancodechile.cl), con el fin de revisar la cuenta corriente de su empresa. Añade que al ingreso de la página y posterior link "empresas y sociedades" el proceso fue el mismo de siempre, sin embargo, se abrió un recuadro dentro de la misma página, donde le solicitaban poner su Número PIN, a lo que accedió, ya que se encontraba dentro de la misma página y en la barra de direcciones le figuraba como "es seguro", de acuerdo a los indicadores de seguridad del navegador. Agrega que ingresado el PIN se perdió la accesibilidad a la página y al tratar de reingresar, no se lo permitió. A los minutos, recibió un llamado del ejecutivo de cuentas señalando que se había realizado una transacción desde su cuenta a la cuenta del Banco Santander Nº72103068, Rut N°17.223.012-1, sin precisar el nombre de la persona, por un monto de $3.000.000, sin ningún tipo de autorización de su parte. Detalla que, al tomar conocimiento de la sustracción de fondos, se dirigió inmediatamente a bloquear la cuenta y a realizar el correspondiente reclamo por medio de una "carta de objeción de cargo en cuenta corriente por transferencia electrónica de fo
Fundamentos
considerando anterior, constituye requisito formal esencial previo, según lo prescribe el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección, que esta acción cautelar se interponga dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos". Estando establecido el plazo para recurrir de protección de manera precisa y con carácter objetivo, resulta determinante definir, primero, de manera concreta la fecha en que la recurrente conoció del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales cuya protección requiere y que la motiva a acudir a esta Corte, para así determinar si la acción constitucional en estudio se ha incoado oportunamente. 5º. Que, el acto que se le reprocha a la recurrida, según se extrae de los propios dichos del recurrente en su libelo, en particular de su petitorio, consistió en la sustracción de $3.000.000 ocurrida el 28 de mayo de 2018 con ocasión de su ingreso a la plataforma web de la recurrida para consultar su cuenta corriente. Al requerirle el PIN de ingreso perdió la accesibilidad a la página, sin poder volver a ingresar, para luego, ese mismo día, recibir un llamado del ejecutivo de cuentas señalándole que se había realizado una transacción a la cuenta del Banco Santander Nº72103068, Rut Nº17.223.012-1, sin precisar el nombre de la persona y sin ningún tipo de autorización de su parte. Al efecto cabe enfatizar que si bien el recurrente, para efectos de la interposición del recurso, alude a la ausencia de respuesta sobre la sustracción ocurrida, no es posible, con arreglo a lo que se pide, considerar que el reproche se dirige contra dicha eventual omisión en tanto no pide se le dé una respuesta sino que derechamente se le restituya su dinero. 6º. Que, conforme a lo anterior, aparece evidente, entonces, que la acción constitucional no ha sido incoada en forma oportuna, esto es, dentro del término que el Auto Acordado antes señalado prescribe, ya que ha sido interpuesta el 4 de septiembre del año en curso, es decir, más de tres meses después de haber tomado conocimiento del hecho ilegal y arbitrario que le imputa a la recurrida, lo que hace procedente su rechazo por extemporáneo, sin que resulte necesario que esta Corte entre al análisis y pronunciamiento de los presupuestos de fondo de la acción constitucional incoada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 N°24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza por extemporáneo el recurso de protección interpuesto por don Juan Pablo Molina Benítez, en representación de Pick and Pack Services S.A. en contra del Banco de Chile, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. Protección Nº64.434-2018.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Al folio 466064; a todo, atendido el estado de la causa, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: 1°. Que, comparece don Juan Pablo Molina Benítez, en representación legal de Pick and Pack Services S.A., sociedad de giro importación y comercialización, interponiendo acción constitucional de Protección en contra del Banco de Chile, representado l
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