ARIAS/VTR.COM SPA
Rol
Fecha
3 de enero de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REMPLAZ
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto a duodécimo, que se eliminan. Asimismo se tienen por reproducidos los razonamientos de los considerandos tercero a quinto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y teniendo además presente: 1.- Que la demandada, del giro de servicios de telecomunicaciones, llevó a cabo una adecuación de su estructura de venta vía plataforma de llamados (call center), a fin de readecuarla a las nuevas necesidades funcionales de la empresa y condiciones del mercado. Ello significó la eliminación del área de televentas, donde el actor ejercía la labor de ejecutivo de venta remota, procediendo a poner término a sus servicios y de todos aquellos que en esa sección se desempeñaban, sin que actualmente hayan dependientes de la empresa que desarrollen tales funciones, optando por call center externos que ya les prestaban otra clase de servicios. 2.- Que, por consiguiente, concurren la hipótesis de racionalización o modernización de los servicios que prevé el legislador para acudir a la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, se rechaza, sin costas, la demanda deducida por Diego Ignacio Quijada Ojeda en contra VTR Com Spa. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol N° 2387-2018. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames e integrada por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner y la Ministra (s) señora Inelie Duran Madina.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, tres de enero de diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus motivos cuarto a duodécimo, que se eliminan. Asimismo se tienen por reproducidos los razonamientos de los considerandos tercero a quinto del fallo de nulidad que antecede.
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