MORAGA/SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Jessica Alejandra Moraga Contreras, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N° 14.045.988-7, domiciliada en calle Coihueco N° 550, edificio A, departamento N° 13, Arica, quien deduce recurso de protección en contra del Ministro del Ministerio de Desarrollo Social, don Alfredo Moreno Charme, con domicilio en calle Catedral N° 1575, comuna de Santiago, por haberse vulnerado sus garantías constitucionales de los Nº2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber dictado la Resolución Exenta N° 0867 de 21 de noviembre de 2018, que dispuso la no renovación de la contrata anual de la recurrente. Señala que el 1° de septiembre de 2016, fue contratada para prestar servicios en calidad jurídica “a contrata”, en el Ministerio de Desarrollo Social, grado 12° de la Escala Única de Sueldos. Contratación que se extendió entre el 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016 y mientras fueron necesarios sus servicios. Complementa que, a raíz de su buen desempeño, fue prorrogado su contrato para el año 2017, lo que se materializó con la dictación de la Resolución N° 1195516/1/2017, de 4 de enero de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social. Posteriormente el 30 de noviembre de 2017, por segunda vez, se le prorrogó su cargo a contrata para el año 2018, lo que se materializó, mediante la Resolución Exenta N° 119516/575/2017, de 11 de diciembre de 2017, del mismo Ministerio antes referido. Indica que se ha desempeñado, en calidad a contrata, en un lapso superior a los dos años (dos años y cuatro meses), en el Área de Promoción y Protección Social de la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Arica y Parinacota, específicamente en calidad de Administradora Regional de Convenios, siendo calificada en el período 2017 y 2018 en Lista 1 de Distinción, con nota 6,51 y 6,60, respectivamente, conforme lo previene el artículo 4 del Decreto Supremo N° 203, de 16 de octubre de 2011, que aprueba el Reglamento Especial de Calif
Fundamentos
fundamentos del acto administrativo que se impugna, refiere que estos son falaces, injustificados y carentes de razonabilidad, por cuanto, respecto de su supuesto “Mal desempeño de funciones, repercutiendo perjudicialmente en el avance de las gestiones de la Seremi de Desarrollo Social de Arica y Parinacota”, y “Poca colaboración, no demostración de interés, creatividad e innovación, dificultando el trabajo en equipo y calidad de resultados obtenidos no es la óptima”, alude que el artículo 5, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 203, de 16 de octubre de 2011, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal del Ministerio de Planificación y Cooperación (hoy Ministerio de Desarrollo Social), dispone como elemento auxiliar del proceso calificatorio, los Informes de Desempeño de cada funcionario, los cuales son realizados por el jefe directo y están constituidos por conceptos, antecedentes y notas, las cuales son debidamente fundamentadas, en consideración al desempeño del cargo, ello a fin de dotar de objetividad el proceso calificatorio del desempeño profesional de los funcionarios. Así según dan cuenta los Informes de Desempeño, relativos a los períodos: septiembre 2016 a febrero de 2017; marzo 2017 a julio 2017; septiembre 2017 a febrero de 2018 y marzo 2018 a julio 2018, aparece que la actora ha obtenido calificaciones en cada uno de sus ítems una nota superior al 6,5 (de un máximo de 7,0), lo cual de conformidad al artículo 3 del citado reglamento, corresponde a una calificación “Muy Satisfactorio”. Arguye en virtud de lo indicado precedentemente, que es evidente que la resolución que se impugna, falta a la verdad, en la medida que el mismo Jefe Superior del Servicio, ha reconocido el “muy satisfactorio” desempeño profesional de la actora. Complementa, que el correo electrónico suscrito por doña Karla Marín, al cual se hace referencia, las materias que éste aborda, escapan de las atribuciones encomendadas a la recurrida, sin perjuicio que aquella funcionaria, recién comenzó a prestar servicios en el mes de octubre del año en curso, en calidad de honorarios en la Gobernación Provincial, de modo tal, que la información por ella remitida, aparece como pre fabricada, a fin de menoscabar la calificación profesional de la amparada. Sobre la denuncia de generar ciertos conflictos en contra de su jefatura, refiere que ello escapa de la realidad, puesto que objetivamente, su superior jerárquico como el SEREMI de Desarrollo Social de esta Región, han evaluado su desempeño profesional, desde el año 2016 a la época con una calificación superior al 6,5. Agrega que no tiene anotaciones de demerito, que den cuenta de alguna acción u omisión que implique una conducta o desempeño reprochable, sino que, por el contrario, en el último proceso calificatorio, registró una anotación de mérito por su destacada participación y compromiso social en la ejecución de la actividad elige vivir sano desarrollado el 8 de diciembre de 2017. Finalmente
Fallo
se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Jessica Alejandra Moraga Contreras, en contra Ministro del Ministerio de Desarrollo Social, don Alfredo Moreno Charme, disponiéndose dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 0867, de 21 de noviembre de 2018, debiendo renovar su contrata anual para el año 2019, procediendo a su inmediato reintegro con todos sus derechos laborales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 928-2018 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de enero de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Jessica Alejandra Moraga Contreras, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N° 14.045.988-7, domiciliada en calle Coihueco N° 550, edificio A, departamento N° 13, Arica, quien deduce recurso de protección en contra del Ministro del Ministerio de Desarrollo Social, don Alfredo Moreno Charme, con domicilio en calle Catedral
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