2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMERO/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

3 de enero de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto En los autos RIT O-162-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho se dictó sentencia por la cual se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado que dedujo don Juan Carlos Romero Rubio en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia, el abogado Gonzalo Patricio Angel Henríquez en representación del demandante dedujo recurso de nulidad el que sustentó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba y solicitó que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, se acoja la demanda y se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 12 de diciembre último. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando 1°) Por medio del recurso presentado en autos, la parte demandante sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo al haberse dictado con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba, puesto que en virtud del principio de interpretación pro-operario se debió concluir que la demandada pudo haber reubicado al trabajador en cualquiera de los 11 establecimientos de salud a cargo de la Corporación. Indica que la sentencia se pronunció con infracción a las reglas de la lógica ya que hay una incongruencia entre lo expuesto en la carta de despido y lo pactado en el contrato de trabajo, que habilita al trabajador a trabajar en cualquier dependencia de la Corporación por lo que el despido era innecesario, pues podía ser reubicado en un establecimiento no educacional como son los centros de salud a cargo de la demandada. 2°) El artículo 478 del Código del Trabajo señala que el recurso de nulidad procederá, además letra b) Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, el artículo 456 del Código citado dispone la obligación del tribunal de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, e indica que “Al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca a la conclusión que convence al sentenciador”. Se sabe que las reglas de la lógica están constituidas por leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. De la primera se deducen los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido. De la segunda, se deduce el principio de razón suficiente. (Astudillo Contreras Omar. El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas Consideraciones Técnicas. Legal Publishing Chile. 2012. 98-99). 3°) De la lectura del recurso entablado, no se visualiza ningún reproche que pueda constituir una vulneración a la obligación del juez de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, no se dice cuál regla de la lógica aparece quebrantada o qué principio fue vulnerado con la apreciación que hizo el juzgador, limitándose simplemente a aseverar que el empleador pudo reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo y que por ello el despido no era necesario, y que existe una incongruencia entre la carta de despido y el contenido del contrato de trabajo, para luego denunciar que no se respetó el principio pro operario en la interpretación de los hechos. De lo expuesto queda en evidencia que el recurrente más bien pretende que esta Corte realice una apreciación nueva y directa de la prueba que es un

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Gonzalo Patricio Angel Henríquez, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de marzo último dictada en los autos RIT O-162-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 982-2018.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve. Visto En los autos RIT O-162-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho se dictó sentencia por la cual se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado que dedujo don Juan Carlos Romero Rubio en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, sin cost

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