15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/LARRONDO GALLARDO LUIS

Rol

Fecha

3 de enero de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, la jueza a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-31886-2018 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-15274-2018.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-31886-2018 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-15274-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, la jueza a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fond

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