1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SERNAC / ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, conforme al artículo 58 letra g) y demás pertinentes de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el Servicio Nacional del Consumidor está facultado para “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”. 2° Que tratándose de aquellos casos en que se encuentran comprometido el interés general de los consumidores, no existe regla especial que altere la competencia general dispuesta por el artículo 50 de la Ley N°19.496, que implique que los jueces de policía local no sean competentes. 3° Que, de acuerdo a lo anterior, el conocimiento de la denuncia introductoria de este proceso no corresponde a los tribunales ordinarios de justicia sino al juzgado de policía local correspondiente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 44 y siguientes, y en cambio se decide que el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes es competente para el conocimiento de la denuncia de fojas 27 y siguientes, quien deberá continuar con la tramitación de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-288-2018.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 44 y siguientes, y en cambio se decide que el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes es competente para el conocimiento de la denuncia de fojas 27 y siguientes, quien deberá continuar con la tramitación de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-288-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. Al folio 470582; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, conforme al artículo 58 letra g) y demás pertinentes de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el Servicio Nacional del Consumidor está facultado para “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y regl

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