EMILIO MADRID EN FAVOR DE MARIO MUKARKER CON DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE CURACAVÍ
Rol
Fecha
2 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 7, el 20 de septiembre del año en curso, comparece don Emilio Madrid Barros, abogado, por don Mario Mukarker Mukarker, chileno, soltero, comerciante, ambos domiciliados en Avda. Ambrosio O´Higgins N° 1833, comuna de Curacaví, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Palacios Meneses, constructor civil, Director de Obras Municipales (D.O.M.) de la Municipalidad de Curacaví, domiciliado en Avenida Ambrosio O´Higgins N° 1305, comuna de Curacaví. SEGUNDO: Que la presente acción constitucional se fundamenta en que los hechos que el 14 de septiembre de 2018, en horas de la tarde, inspectores Municipales de Curacaví, procedieron a cerrar con cadena, candado y con un sello amarillo, el portón de acceso al predio agrícola de propiedad del recurrido (sic). Agrega que, al reclamar el Sr. Mukarker y sus empleados al inspector municipal por su insólito proceder, este señaló que lo hacía por orden expresa del Director de Obras Municipales, ya que la Municipalidad quería hacer un parque entre la Avenida Estero Puangue Poniente y el Rio Puangue, para cumplir el Plano Regulador de la comuna. Afirma que esto es un profundo error ya que, efectivamente, está fijado el Cauce de Bien Nacional de Uso Público Río Puangue, por Decreto Supremo 420 de 1990, y además está deslindado por un cerco construido por la misma municipalidad hace unos 15 años atrás, el que precisamente constituye el deslinde ORIENTE del predio del actor, ya que según la inscripción de dominio que acompaña -de fojas 3529 vuelta, número 3709, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, del año 2016- el recurrente es dueño del inmueble Rol de Avalúo 107-589 de Curacaví, ubicado en Camino Estero Puangue Poniente o El Toro sin número y que corresponde al Lote A de la Subdivisión del Lote Cinco Urbano del Predio Rustico denominado “El Toro, La Viña, La Esquina y La Finca” conocido como Hacienda Curacaví, comuna de Curacaví, Pr
Fundamentos
considerando tercero precedente, destacando que no son efectivas las alegaciones de que se trate de un predio utilizado para guardar temporalmente escarpes de tierra, o para hacer compost de hojas y pastos verdes. Que el propio recurrente, en sus presentaciones ante esta Corte, dejó en evidencia que el inmueble clausurado corresponde a “bodega auxiliar” o, como lo expresa sin reparos, corresponde a una “sucursal”; y que, en ambos casos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del D.L. N° 3063, el contribuyente se encuentra en la obligación legal de obtener patente municipal. Deja constancia también que el uso que los dueños estaban atribuyendo al inmueble era de “Acopio de Áridos” para su posterior venta, y que el 31 de agosto el señor Mario Mukarker Mukarker presentó una carta en oficina de partes, en la que expresamente refiere que “En la fecha reciente, adquirí una propiedad ubicada en el kilómetro 1,5 Camino El Toro, terreno que he utilizado para acopiar áridos traídos desde la zona de Melipilla. Esto con el objeto de distribuirla posteriormente hacia otros lugares, de acuerdo a las ventas realizadas desde la ferretería ubicada en el centro de Curacaví”, lo que es totalmente contradictorio con lo que el recurrente ha manifestado en su acción constitucional, respecto a que el inmueble es utilizado “para guardar temporalmente escarpes de tierra, que luego retira para hacer rellenos, o para hacer compost con hojas y pastos verdes, para luego usarlo para mejorar otros predios agrícolas del mismo recurrente o de sus familiares”. En otro aspecto, precisa que no se trata, como erróneamente pretende el recurrente, de una cuestión simplemente económica relativa al monto de la patente, se trata de que el recurrente no ha obtenido para dicho predio la correspondiente autorización de funcionamiento, que le permitiría ejercer su actividad económica, y no la ha obtenido debido a que el Plan Regulador se lo impide, y pese a ello, por vías de hecho, ejerce ilegalmente su actividad. Tampoco es efectivo que la patente otorgada para el ejercicio del giro ferretería en el inmueble de Avda. O’Higgins N° 1840, Curacaví, le permita utilizar el predio de Camino El Toro Km 1-1,5 de la comuna de Curacaví para el almacenamiento de áridos por dos razones: a) La patente no ha sido entregada para ese establecimiento sino para otro distinto, y
Fallo
por tanto la actividad sólo puede ejercerla en el local en que se encuentra autorizado el funcionamiento tal como lo exige el artículo 26 del Decreto ley N°3.063; y b) la patente otorgada sólo le permite ejercer el rubro de ferretería en el local de Avda. O´Higgins N° 1840, Curacaví, no para ejercer el rubro de acopio y venta de áridos en el predio de Camino El Toro Km 1-1,5 de la comuna de Curacaví. Agrega que en el predio de Camino El Toro Km 1-1,5 de la comuna de Curacaví, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del D.L. N° 3.063, sólo se pueden ejercer los giros de área verde y espacio público, equipamiento y deporte, cultura, esparcimiento-recreación al aire libre, comercio complementario a los equipamientos permitidos. Concluye igualmente que la Municipalidad no ha incurrido en ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías constitucionales del recurrente, por el contrario, la única acción que ha existido es la dictación, por parte de la autoridad facultada para ello del Decreto Alcaldicio N°657, de 27 de junio del año en curso, que clausura el establecimiento del recurrente fundado en una causa legal. A continuación, y sin perjuicio del informe ya emitido, hace presente que el 20 de marzo de este año 2018, se dictó el decreto exento N° 262, el cual ordena la clausura de un anterior centro de acopio de áridos del señor Mario Mukarker Mukarker, ubicado en Avenida Ambrosio O’Higgins N° 102, comuna de Curacaví, por funcionar sin patent
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En Santiago, a dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 7, el 20 de septiembre del año en curso, comparece don Emilio Madrid Barros, abogado, por don Mario Mukarker Mukarker, chileno, soltero, comerciante, ambos domiciliados en Avda. Ambrosio O´Higgins N° 1833, comuna de Curacaví, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Palacios Mene
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