SIN INFORMACION

TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

2 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto a Trigésimo Tercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme prevén los incisos primero y tercero del artículo 1° de la Ley 18.838 “El Consejo Nacional de Televisión, en adelante "el Consejo", es la institución autónoma de rango constitucional creada por el inciso sexto del numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional… …Para los efectos de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, tendrá su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, salvo en las materias técnicas normadas y supervisadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. Por su parte, los incisos cuarto y sexto del referido precepto estatuyen: “Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes... …Asimismo, se entenderá que el correcto funcionamiento de esos servicios comprende el acceso público a su propuesta programática y que en la difusión de ella, en la forma y de la manera que cada concesionario determine, se cautelen los derechos y principios a que hacen referencia los incisos anteriores”. A su vez, el artículo 12 letras a) e i) del referido cuerpo normativo dispone: “El Consejo Nacional de Televisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al "correcto funcionamiento" , que se establece en el artículo 1° de esta ley. i) Aplicar, a los concesionarios de radiodifusión televisiva y de servicios limitados de televisión, las sanciones que correspondan, en conformidad a las normas de esta ley”. Asimismo, el artículo 13 inciso segundo del mismo estatuto legal señala: “Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y di rectamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite”. “A su turno, los artículos 2, 4 y 6 de las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, dictadas por el Consejo Nacional de Televisión dispone, en lo que interesa, que las películas calificadas para mayores de 18 años

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, se confirma la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. Se previene que la Abogado Integrante señora Herrera estuvo por confirmar la resolución en alzada, con declaración de que se reduce la multa que se impone a Telefónica Empresas Chile S.A., a la suma de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-468-2018.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a los escritos folios 469171 y 470797: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Cuarto a Trigésimo Tercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme prevén los incisos primero y tercero del artículo 1° de la Ley 18.838 “El Consejo Nacional de

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