SANDRA MACARENA DUQUE BALLESTEROS CON BANCO SANTANDER CHILE S.A.
Rol
Fecha
2 de enero de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y apareciendo que el escrito de fojas 11 cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, teniendo además en consideración que el señor juez a quo no expresó el defecto de que adolecería la demanda en los términos exigidos en la parte final del artículo 256 del referido texto legal, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 20, y se declara que el señor juez a quo dará curso a la demanda, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 386-2018-PL.-
Fallo
se declara que el señor juez a quo dará curso a la demanda, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 386-2018-PL.-
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas, manifestó a las partes afectarle la causal de inhabilidad establecida en el artículo 196 Nº 5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto del Banco Santander Chile S.A., quienes renunciaron a hacer efectiva la referida inhabilidad. Además, certifico que alegaron, revocando, doña Carla Llantén, y confirmando el señor Rodrigo Hoff
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