SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 19 N°7, y 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE ACOGE la acción de amparo interpuesta por doña Andrea Hunter Echeverría, a favor del condenado Rodolfo Salgado González, y SE DEJA SIN EFECTO la resolución N° Resolución nro. 004-2018 de fecha 22 de octubre de 2018, que denegó el beneficio de libertad condicional a su respecto, y en su lugar se resuelve que SE OTORGA dicho beneficio al condenado desde la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo. Comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-192-2018.(bmm)

Fundamentos

considerando que se cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, el segundo semestre del 2018 don RODOLFO SALGADO GONZÁLEZ es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. No obstante lo anterior, por resolución de fecha 22 de octubre de 2018, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para mi representado. Se adujeron para fundar esta decisión únicamente: "...que el referido interno no ha dado cumplimiento uno o más de los siguientes requisitos (destacado con negrillas y subrayado): d) Haber cumplido el tiempo mínimo exigido, respecto de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. "4o.-.Que atendido lo razonado en los considerandos anteriores y no obstante la sugerencia del Tribunal de Conducta respectivo, en cuanto a otorgarle este beneficio, solo cabe concluir que la concesión del mismo no es procedente, dado el incumplimiento del requisito del tiempo mínimo, dado que inició el cumplimiento de sus condenas el 26 de septiembre de 2013, debiendo cumplir tres penas privativas de libertad, una de siete años seis meses por el delito de lesiones graves y otra de tres años y un día por receptación, con fecha de término el 18 de abril de 2024". Razona que la opinión vertida por la Comisión torna la resolución ilegal, la situación se entiende menos aún pues la Comisión no entrega fundamento del por qué no considera lo informado por Gendarmería respecto a que don RODOLFO SALGADO GONZÁLEZ ha cumplido el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2018, careciendo

Fallo

por tanto de justificación, tornando en arbitraria la resolución que por esta vía se impugna. La libertad condicional nace como una opción y oportunidad que el Estado entrega a quienes cumplen penas privativas de libertad efectivas, cuando los antecedentes permiten afirmar que es innecesario mantener a las personas privadas de libertad, permitiendo que ellas se reintegren a la sociedad cumpliendo las exigencias propias de la libertad condicional. Es del caso, que el amparado ha desplegado una conducta tendiente a aprovechar el proceso de intervención ofrecido por Gendarmería de Chile y que permite sostener que ya es innecesario privarlo de libertad. Que, respecto al tiempo mínimo de cumplimiento de la pena, es el propio Decreto Ley número 321, de 1925, el cual en su artículo 2o establece los requisitos de temporalidad, al indicar como regla general que: "Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1o Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva..." Seguidamente, el inciso quinto del artículo 4 del mismo cuerpo legal dispone expresamente que: "La comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellos procesados que cumplan el tiempo mínimo de su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil diecinueve. Comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRÍA, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don RODOLFO SALGADO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 17.623.539-K, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien ejerce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución nro.

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