1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/EMPRESA TECNICA Y COMERCIAL LIMITADA, ETECO LTDA

Rol

Fecha

2 de enero de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veintinueve de junio de este año dos mil dieciocho, dictada en los autos RIT:0-7125-2017 y RUC:1740067859-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario sobre cobro de prestaciones, seguido por don Pablo González Ceballos, en contra de la Empresa Técnica y Comercial Limitada, representada por don Claudio Dechent Palau, se declaró: I.- Que se RECHAZA la demanda por cobro de prestaciones, por no haberse acreditado la existencia de los presupuestos que den lugar al pago de las prestaciones demandadas, según los argumentos señalados en el

Fundamentos

considerando octavo de la presente sentencia. II.-Que no se condena en costas a la demandante por estimar este tribunal que siendo el debate un asunto de interpretación jurídica, ha tenido motivo plausible para litigar. En contra de este

Fallo

fallo ha recurrido de nulidad la demandante, representada por el abogado don Pablo Enrique Benavente Carrillo, basado en las causales de nulidad previstas en el artículo 478 letra b) y 478 letra e) en relación al N° 6 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Con fecha 25 de julio de este año, la sala tramitadora declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante. Se escucharon alegatos de las partes y quedó la causa para su resolución. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la demandante, se sustenta en una causa principal y una subsidiaria. Respecto de la causal principal de nulidad, prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, señala al efecto, que su demanda contenía una petición principal ( relativa al cobro de un bono anual de 2,5rentas brutas del trabajador al año 2016 y otro proporcional del año 2017) y otra subsidiaria (“reconocimiento sobre cualquier otra prestación que el mérito de autos y el derecho sustenten”) y respecto de ésta última no se pronunció el tribunal, a pesar de que la absolución de posiciones de la contraria, la declaración de un testigo calificado, correo electrónico y documentos coincidentes, llevaban a que se accediere, a lo menos la petición subsidiaria. Agrega, que yerra el sentenciador al no analizar la prueba rendida con la lógica necesaria, omitiendo valoración de la prueba o valorándola incorrectamente, siendo clara (según el recurrente) l

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Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Que por sentencia de veintinueve de junio de este año dos mil dieciocho, dictada en los autos RIT:0-7125-2017 y RUC:1740067859-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario sobre cobro de prestaciones, seguido por don Pablo González Ceballos, en contra de la Empresa Técnica y Comercial Limitada, representad

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