DEL SOLAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
2 de enero de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT 0- 6837-2017 y RUC: 1740065049-7 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se conoció la demanda, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, deducida por don Luis Fernando del Solar Matthensohn en contra de la I. Municipalidad de Maipú, por sentencia de tres de julio de dos mil dieciocho, SE DECLARÓ: I.-Se RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada. II.-Se ACOGE LA DEMANDA y se declara: 1) Que existió relación laboral entre las partes, entre el 17 de noviembre de 2004 y el 21 de agosto de 2017. 2) Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $823.883, al momento del despido. 3) Que el despido del trabajador, el 21 de agosto de 2017, es injustificado. 4) Que el despido no es nulo, siendo improcedente la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, por los
Fundamentos
motivos argumentados en el considerando 16°del fallo. III.-Que en merito a lo recién declarado la demandada deberá pagar a la demandante los siguientes conceptos: 1) Sustitutiva del aviso previo por $823.883. 2) Indemnización por años de servicio conforme al inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, con tope de 11 años, por $9.062.713. 3) El recargo del 50% de la indemnización por años de servicio ascendente a $4.531.356. 4) Feriado legal por dos días: $54.926. IV.- Las sumas ordenadas pagar, lo serán debidamente reajustadas conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de esta resolución, el abogado don Mauricio Ortega Berríos, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la demandada, por su abogado don Alejandro San Martín Barraza, dedujo también recurso de nulidad fundado en las causales de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y en subsidio, la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en dos hipótesis. Con fecha 26 de julio del presente año, la sala tramitadora declaró admisibles los recursos de nulidad formulados por las partes. Se procedió a la vista de la causa y esta Corte escuchó los alegatos de los apoderados de las partes. Quedaron los autos para su resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal de nulidad formulada por la recurrente demandante, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, dice relación con infracción de los artículos 1°, 58 inciso 1° y 162 del Código del Trabajo y el artículo 19 inciso 1° del Decreto Ley N°3.500. Refiere, que todas esas disposiciones legales determinan la obligación del empleador de retener los montos y enterar el pago de las cotizaciones previsionales, por lo que si éste no da cumplimiento, procede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin embargo, agrega el recurrente, tratándose la resolución de autos de una sentencia declarativa en cuanto estableció que existió entre las partes relación laboral, correspondía sancionar al empleador como deudor de cotizaciones previsionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo por todo el período laborado y al no haberlo hecho en la sentencia recurrida y negado la declaración de nulidad del despido, se han infringido las referidas disposiciones legales (agrega jurisprudencia), el artículo 1° inciso primero del Código del Trabajo porque no aplicó al caso en concreto todas las normas del referido código y demás normas complementarias; y asimismo, los artículos 58 inciso 1° y 162 del Código del Trabajo y 19 del Decreto Ley 3500, al no establecer el pago de las prestaciones de seguridad social, lo que es obligatoria para el empleador. Solicita, se declare nula la sentencia recurrida en lo pertinente y se dicte sentencia de reemplazo en
Fallo
se declara: 1) Que existió relación laboral entre las partes, entre el 17 de noviembre de 2004 y el 21 de agosto de 2017. 2) Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $823.883, al momento del despido. 3) Que el despido del trabajador, el 21 de agosto de 2017, es injustificado. 4) Que el despido no es nulo, siendo improcedente la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, por los motivos argumentados en el considerando 16°del fallo. III.-Que en merito a lo recién declarado la demandada deberá pagar a la demandante los siguientes conceptos: 1) Sustitutiva del aviso previo por $823.883. 2) Indemnización por años de servicio conforme al inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, con tope de 11 años, por $9.062.713. 3) El recargo del 50% de la indemnización por años de servicio ascendente a $4.531.356. 4) Feriado legal por dos días: $54.926. IV.- Las sumas ordenadas pagar, lo serán debidamente reajustadas conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de esta resolución, el abogado don Mauricio Ortega Berríos, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la demandada, por su abogado don Alejandro San Martín Barraza, dedujo también recurso de nulidad fundado en las causales de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y en su
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Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos RIT 0- 6837-2017 y RUC: 1740065049-7 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se conoció la demanda, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, deducida por don Luis Fernando del Solar Matthensohn en con
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