MARIQUEO CANIUQUEO JUAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-GENDARMERIA DE CHILE-CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA I
Rol
Fecha
2 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pabla Almendras Rivera, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Juan Alejandro Mariqueo Caniuqueo, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y de quien señala cumpliría con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para optar al beneficio de libertad condicional , no obstante este le fuera rechazado por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por lo que su privación de libertad sería hoy, ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que evacúa informe la señalada Comisión, la que dice que el amparado no fue postulado al señalado beneficio por parte de Gendarmería. TERCERO: Que consultado Gendarmería, informan señalando que el amparado no fue postulado por no cumplir con el tiempo mínimo que exige el D.L. 321. Acompaña además, los antecedentes del amparado Mariqueo, donde se puede ver que este cumple un saldo de pena de 230 días más condena de 7 años. En cuanto a los delitos, el saldo de pena corresponde a un delito de robo en lugar no habitado, mientras la pena de 7 años, a un robo con intimidación. Se señala que ingresó a cumplir condena el 18 de Abril del 2015, sin abonos, y que la fecha de término de condena es el 4 de diciembre de 2022. CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; QUINTO: Que, luego de lo dicho, tal como se advierte del mérito de los informes evacuados y reseñados precedentemente, lo cierto es que el presente amparo de sustenta en un supuesto fáctico que no es efectivo, dado que la Comisión recurrida no llegó a denegar el beneficio de libertad condicional respecto del amparado, toda vez que aqu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Pabla Almendras Rivera en favor de Juan Alejandro Mariqueo Caniuqueo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro señor Silva estuvo por concurrir al rechazo del recurso, teniendo únicamente en consideración que el tiempo mínimo necesario para optar al beneficio de libertad condicional se cumple el 10 de febrero del 2019, con lo que no se cumplían los requisitos para optar a dicho beneficio en el segundo semestre del 2018. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3189-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, conformada por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pabla Almendras Rivera, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Juan Alejandro Mariqueo Caniuqueo, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y de quien señala cumpliría con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para o
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