BÓRQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Rol
Fecha
2 de enero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don FREDDY RICARDO DELGADO CADIN, Abogado, con domicilio en calle Merced Nº838-A Of. 147 Santiago, por doña EMA BORQUEZ PIZARRO, comerciante, con domicilio en Av. Independencia 2127 comuna de Independencia y en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada por el señor Gonzalo Andrés Duran Baronti, alcalde, domiciliado en Avenida Independencia 753 Comuna de Independencia Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales que señalará, los cuales constituyen una privación, perturbación y/o amenaza al derecho consagrado en el artículo 19 n°21 y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, para fundar su acción, indica que desde el año 2000, ininterrumpidamente, ha venido desempeñando la labor de vendedor en local o Quiosco su mi propiedad manteniendo la patente definitiva N°1U4.296, la cual ha sido pagada regular, puntual, y continuamente hasta el mes de enero de 2019; y que de manera informal con fecha 7 de noviembre de 2018, concurren, aproximadamente a eso de las 15:00 horas, para ante el lugar de ubicación del referido Quiosco, funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Independencia, quienes no se identificaron, acompañados de un vehículo de Seguridad Ciudadana de la comuna de Independencia, trabajadores de "Enel", todos los cuales (3 personas), procedieron imprudentemente, sin dar motivo razones o presentación formal de sus actos y bajo coacción de los inspectores municipales, a ingresar al interior del Quisco, retirando el medidor electricidad, desconectando empalmes eléctricos que suministraban la energía para funcionamiento nocturno del Quiosco, para posterior, retirarse del lugar a eso de las 16:30 horas.- Dada la situación descrita y la sola información que debía de sacar las pertenencias o bienes, la recurrente indica que no tuvo más alternativa que retirar todas sus pertenencias.- Agrega que con fecha 8 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 9:20 horas de la mañana,
Fundamentos
considerando que con fecha 09 de agosto de 2018 se notificó el Decreto Alcaldicio que dispone el término de la autorización, y en definitiva el acto administrativo pertinente, se puede contar el plazo señalado para la interposición de la acción de protección, siendo de esta forma su interposición en forma extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la recurrente efectivamente mantenía un quiosco en un bien nacional de uso público ubicado en Av. Independencia Nº2127 de la comuna de independencia, cuya autorización se mantuvo hasta la dictación del Decreto Alcaldicio Exento Nº 2205 de fecha 14 de mayo de 2018, el cual dispone el término de la autorización de funcionamiento y anula la patente de estacionado, por hacer mal uso de patente comercial, al no trabajar su titular, dictado por la autoridad competente para ello esto es el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, en el marco de la facultades entregada por la ley a la autoridad señalada en el artículo 5º, 36 y 63 letra g) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que el actuar de la recurrida se enmarca en el ámbito de sus funciones y de las atribuciones otorgadas por la propia ley orgánica, actuando de manera coherente con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, estos es el principio de juridicidad de los actos de las administración, cumpliendo con los requisitos básicos de este, que corresponden a que el acto administrativo, esto es el Decreto Alcaldicio Exento N°2205 de fecha 14 de mayo de 2018, fue dictado por la autoridad competente, previa investidura y en conformidad a la Constitución y las leyes, siendo de esta forma su actuar conforme a derecho y en virtud de la normativa aplicable, por lo que lo señalado por la contraria es improcedente toda vez que no se configura una actuar ilegal y arbitrario por parte de la administración a los recurrentes. En virtud de lo expuesto, indica que la recurrida se encontraba facultada para dicho acto, por lo que no ha contravenido el principio de legalidad, y que tambien corresponde descartar la arbitrariedad por cuanto el acto ha sido motivado, sin que existan antecedentes en los autos que demuestren que se haya actuado de modo caprichoso. Finalmente agrega que la reubicación y retiro del quiosco obedece también a la obras de construcción de la nueva línea 3 del Metro, pronto a ser inaugurado en la comuna de Independencia, toda vez que dicho quiosco se encuentra en la superficie de la futura estación Plaza Chacabuco, por lo cual era necesario su retito para las ejecución las obras finales municipal debe velar por el bien común de todos los habitantes de la comuna de Independencia, respetando la normativa vigente, situación que ocurrió en la especie, encontrándose suficientemente fundado el acto administrativo. Por lo que las conculcaciones no se habrían producido o vulnerado las garantías invocadas, esto es la del artículo 19 n°24 de la Constitución, y la del numeral 21 del mismo artículo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto. Regístrese, Comuníquese y Archívese, en su oportunidad. Nº PROTECCIÓN 80066-2018. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señor Juan Manuel Escobar Salas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don FREDDY RICARDO DELGADO CADIN, Abogado, con domicilio en calle Merced Nº838-A Of. 147 Santiago, por doña EMA BORQUEZ PIZARRO, comerciante, con domicilio en Av. Independencia 2127 comuna de Independencia y en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada por el se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica