SIN INFORMACION

CLAUSSEN BUSTOS BRIAN IGNACIO / FEDLL FRANCO FRANCIS PATRICIA JUEZ CUARTO JUZGADO DE GARANTIA

Rol

Fecha

2 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Brian Claussen Bustos y en contra de la jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Francis Fell Franco, por la decisión adoptada en audiencia realizada el 20 de diciembre, que no respetó lo resuelto en anterior audiencia realizada, el 6 de diciembre, donde se ordenó mantener al amparado en el CDP Santiago Sur, poniendo con ello en riesgo su vida e integridad física. Solicita se acoja el presente recurso se ordene trasladar a su representado a la unidad penal dispuesta en audiencia de 6 de diciembre, esto es, CDP Santiago sur, módulo A, sector no aislamiento. Expone que el amparado se encuentra en prisión preventiva por dos delitos de robo en lugar habitado. En audiencia de cautela de garantías, el 6 de diciembre pasado se accedió a una solicitud de la defensa y se dispuso el traslado del imputado, desde el CDP Santiago 1 al CDP Santiago sur, módulo C, no aislados, lo que tendrá vigencia mientras dure su buen comportamiento y no registre sanciones, ordenándose oficiar a Gendarmería para el cumplimiento de lo resuelto. No obstante lo anterior, dicho traslado nunca ocurrió, por lo que se solicitó al Tribunal se agendara una audiencia para revisar la razón de la negativa de Gendarmería para trasladar al amparado. Dicha audiencia se verificó el 20 de diciembre pasado, en la que la jueza recurrida rechaza la cautela de garantías, pese a que era evidente que existe un incumplimiento de Gendarmería, quien incluso informó que el imputado había sido trasladado al CDP Santiago Sur, sin dar mayores explicaciones. Alega que lo anterior resulta no solo arbitrario sino que además pone en riesgo la seguridad del recurrente, puesto que en Santiago 1 fue agredido y le robaron sus cosas, lo que motivó la cautela de garantías solicitada en primer lugar, por lo que el recurso debe ser acogido. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso, la Jueza Presidente (s) del 4° J

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado corresponde a la negativa del Tribunal de ordenar dar cumplimiento a lo resuelto por el mismo Tribunal con fecha 6 de diciembre, corresponde entonces determinar si, en la especie, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que según se desprende de los antecedentes de la causa, consta que efectivamente se dispuso, con fecha 6 de diciembre de 2018, el traslado del amparado al CDP Santiago sur, módulo A, sector no aislamiento, mientras dure su buen comportamiento y no registre sanciones. Sin embargo, dicho traslado no se ha materializado, informando incluso Gendarmería de Chile que el amparado fue trasladado del CDP Santiago Sur, a Santiago 1, lo que contraviene precisamente lo dispuesto en audiencia de 6 de diciembre, por lo tanto, se advierte que en la especie se ha incumplido lo ordenado por el Tribunal, por lo que la acción de amparo debe ser acogida, y disponer el traslado del recurrente a la unidad penal indicada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo en favor de Brian Claussen Bustos, ordenándose a Gendarmería de Chile disponer el traslado del amparado al CDP Santiago sur, módulo A, sector no aislamiento, en los términos dispuestos en audiencia de 6 de diciembre de 2018. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3324-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Brian Claussen Bustos y en contra de la jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, Francis Fell Franco, por la decisión adoptada en audiencia realizada el 20 de diciembre, que no respetó lo resuelto en anterior audiencia

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