11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ MANUEL REINALDO BORGES VILLEGAS

Rol

Fecha

2 de enero de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial los hechos de la formalización, y teniendo en consideración que la ejecución del ilícito se ha iniciado en el domicilio del imputado, ubicado en la comuna de Puente Alto, de modo que el principio de ejecución se ha verificado en tal jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para conocer de la presente causa el Juzgado de Garantía de Puente Alto, a quien se le deberán remitir los antecedentes, comunicándose lo resuelto al 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. Nº 3559-2018 PEN

Fallo

se declara que es competente para conocer de la presente causa el Juzgado de Garantía de Puente Alto, a quien se le deberán remitir los antecedentes, comunicándose lo resuelto al 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. Nº 3559-2018 PEN

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve Al escrito folio 73608: A lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase por acompañado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial los hechos de la formalización, y teniendo en consideración que la ejecución del ilícito se ha iniciado en el domicilio del imputado, ubicado en la comuna de Puente Alto, de mod

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