FERRIS/COPESA S.A.
Rol
Fecha
2 de enero de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se substanció esta causa RIT O-7393-2017, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre cobro de prestaciones laborales, caratulada “Ferris con Copesa S.A.”. Por sentencia de dieciocho de julio de dos mil dieciocho, dictada por la juez Gianina Ganzur Sánchez, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada, y se rechazó la demanda de cobro de prestaciones, deducida por José Antonio Ferris Fores en contra de Copesa S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra c), de manera conjunta con la del 477, ambas del Código del Trabajo. Por su parte, la demandante dedujo las causales del artículo 478 letras b), c) y e), todas del Código del Trabajo, las que dedujo una en subsidio de otra. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Del recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, la demandada la funda en que la sentencia realizó una errónea calificación jurídica de la reserva de derechos formulada en el finiquito por el actor, quien se reservó el derecho a reclamar judicialmente el bono por cumplimiento de metas específicas de 2016, acordado por las partes en el anexo 2 del contrato de trabajo del 8/11/2011, quien la hizo siendo un profesional con experiencia y asesoría de letrados. A pesar de ello, la acción deducida comprendió no solo el bono por cumplimiento de metas del anexo 2, sino que al mismo tiempo, una supuesta cláusula tácita a la que se habría obligado su parte. En otras palabras, habiendo el actor efectuado una reserva de derechos respecto a un beneficio expresamente estipulado en el anexo 2 de su contrato de trabajo, en el presente juicio ha pretendido cobrar un beneficio distinto, que denomina “cláusula tácita”, el que además de no haberse probado, no lo explicitó en la reserva de derechos hecho en el finiquito. Segundo: Que, el segundo vicio que reprocha, es el contenido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infringido el artículo 177 del mismo cuerpo legal, al haber calificado con laxitud y amplitud la reserva de derechos formulada en términos claros por el actor en su finiquito laboral. Señala que el error de derecho se encuentra en el considerando noveno, en cuanto amplía la reserva de derechos a las cláusulas tácitas, que es un ámbito no incluido, tomando como fundamento para ello las argumentaciones del actor, aludiendo a un acuerdo implícito de pagarle algo parecido al bono de su anexo 2, en circunstancias que ese algo parecido no fue acreditado. Agrega que las normas que regulan la institución del finiquito son de orden público, por lo que deben tener una interpretación de derecho estricto, la que en el presente caso no se da, porque va contra los hechos acreditados. Señala que ello influye en lo dispositivo porque se ha efectuado una errada calificación jurídica a la reserva de derechos y le ha desconocido al finiquito el efecto de cosa juzgada, por lo que pide se anule la sentencia, acogiendo su excepción de finiquito. Tercero: Que, la demandada ha interpuesto de manera conjunta dos causales que son diferentes, sin señalar respecto a la primera, cuál es la calificación jurídica diferente que propone, respecto a los hechos que asentó la sentencia, sino que más bien alega una “errónea calificación jurídica de la reserva de derechos formulada en el finiquito por el actor”, y no respecto al sustrato fáctico que estableció la sentencia y que la ley le exige respetar; y por otro lado, en ese mismo sentido, controvirtiendo nuevamente la existencia de la reserva formulada por el actor, como también, respe
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra c), de manera conjunta con la del 477, ambas del Código del Trabajo. Por su parte, la demandante dedujo las causales del artículo 478 letras b), c) y e), todas del Código del Trabajo, las que dedujo una en subsidio de otra. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: I.- Del recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, la demandada la funda en que la sentencia realizó una errónea calificación jurídica de la reserva de derechos formulada en el finiquito por el actor, quien se reservó el derecho a reclamar judicialmente el bono por cumplimiento de metas específicas de 2016, acordado por las partes en el anexo 2 del contrato de trabajo del 8/11/2011, quien la hizo siendo un profesional con experiencia y asesoría de letrados. A pesar de ello, la acción deducida comprendió no solo el bono por cumplimiento de metas del anexo 2, sino que al mismo tiempo, una supuesta cláusula tácita a la que se habría obligado su parte. En otras palabras, habiendo el actor efectuado una reserva de derechos respecto a un beneficio expresamente estipulado en el anexo 2 de su contrato de trabajo, en el presente
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Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. Visto: Se substanció esta causa RIT O-7393-2017, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre cobro de prestaciones laborales, caratulada “Ferris con Copesa S.A.”. Por sentencia de dieciocho de julio de dos mil dieciocho, dictada por la juez Gianina Ganzur Sánchez, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada, y se rechazó
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