TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

C/ CARLOS ANTONIO ROMAN BORGES

Rol

Fecha

2 de enero de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña GLORIA CASTRO GUARDA, Abogado, Defensora Penal Pública, en representación del acusado MIGUEL ANGEL ORTIZ HENRÍQUEZ, en la causa RIT 57-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, RUC 1700879638-6, y Rol de esta Corte n°1013- 2018, quien conforme lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal con fecha 5 de noviembre de 2018, por la cual se condenó al acusado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 UTM, más accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas sancionado en el artículo 1° y 3° de la ley 20.000 , solicitando se proceda a anular sólo la sentencia recaída en dicho juicio oral procediendo a dictarse sentencia de remplazo, por concurrir la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código procesal Penal, conforme los argumentos que se exponen.- Lo que se requiere en el recurso, es que la Ilustrísima Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 385, se sirva invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, señalando en definitiva que se condena al acusado a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias legales que correspondan. Funda dicha petición, en la causal nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia pública para la vista del recurso, comparecieron representantes de la defensa y del Ministerio Público, fijándose para los efectos de dar lectura al fallo del recurso, la audiencia del día 2 de enero de 2018.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso en cuestión se sustenta en un solo motivo de nulidad, a saber, aquél contemplado en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, que estatuye la invalidación, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. Se indica que el Tribunal recurrido al establecer la cuantía de la pena en concreto a imponer a su representado, no aplicó la norma contemplada en el artículo 69 del Código Penal, debiendo aplicarla. Agrega Que el error queda de manifiesto en los fundamentos que se expusieron en la sentencia al justificar la pena en concreto que se impuso al condenado, expresados en el considerando Vigésimocuarto, que transcribe. En efecto, resalta la recurrente, la imposición de la pena concreta no se basó en los requisitos copulativos, establecidos en el artículo 69 del Código Penal, esto es: Número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, y mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Precisa la impugnante que el artículo 69 del Código Penal concreta la determinación judicial de la pena, la que se basa en ciertos parámetros objetivos que la misma norma entrega y que, respecto de ellos, no se libera al sentenciador para imponer una pena dentro del rango legal, debiendo analizar no sólo si concurren o no modificatorias y en base a aquel análisis considerar el número y entidad de las mismas, sino que además debe considerar la extensión del mal causado por el ilícito. Apunta que, en el caso de marras, los sentenciadores se limitan a dar cuenta de la aplicación del artículo 68 del Código penal, al no concurrir circunstancias modificatorias, para luego señalar nuevamente elementos propios de la determinación de la pena en abstracto como las circunstancias de participación del condenado en los hechos. Asevera la recurrente que al momento de imponerse la pena en concreto y una vez analizados los parámetros que fija el artículo 69 del Código Penal (lo que no ocurrió en la especie puesto que ninguna mención hubo respecto de aquellos), el tribunal debe respetar los principios de proporcionalidad de las penas y de culpabilidad (puesto que la culpabilidad es fundamento y medida de la pena). Ninguno de dichos criterios fueron correctamente seguidos por el Tribunal al momento de establecer la cuantía exacta de la pena a imponer a su representado. Señala la Sra. defensora que el tribunal no se basó ni analizó ni explicó como la conducta delictiva se asociaba a la pena concretamente impuesta, teniendo en cuenta que la proporcionalidad en cuanto principio pasa por la relación entre la conducta concreta (no el tipo abstracto) y la pena aplicable. Debe analizarse el disvalor de la conducta, el disvalor del resultado en relación a la pena concreta y explicar por qué se llega a ella. No es lo que ocurrió en la especie, puesto que no se con

Fallo

fallo del recurso, la audiencia del día 2 de enero de 2018. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso en cuestión se sustenta en un solo motivo de nulidad, a saber, aquél contemplado en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, que estatuye la invalidación, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. Se indica que el Tribunal recurrido al establecer la cuantía de la pena en concreto a imponer a su representado, no aplicó la norma contemplada en el artículo 69 del Código Penal, debiendo aplicarla. Agrega Que el error queda de manifiesto en los fundamentos que se expusieron en la sentencia al justificar la pena en concreto que se impuso al condenado, expresados en el considerando Vigésimocuarto, que transcribe. En efecto, resalta la recurrente, la imposición de la pena concreta no se basó en los requisitos copulativos, establecidos en el artículo 69 del Código Penal, esto es: Número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, y mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Precisa la impugnante que el artículo 69 del Código Penal concreta la determinación judicial de la pena, la que se basa en ciertos parámetros objetivos que la misma norma entrega y que, respecto de ellos, no se libera al sentenciador para imponer una pena dentro del rango legal, debiendo analizar no sólo si

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña GLORIA CASTRO GUARDA, Abogado, Defensora Penal Pública, en representación del acusado MIGUEL ANGEL ORTIZ HENRÍQUEZ, en la causa RIT 57-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, RUC 1700879638-6, y Rol de esta Corte n°1013- 2018, quien conforme lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Pro

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