SIN INFORMACION

PINTO/SILVA

Rol

Fecha

2 de enero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Henry Agüero Olsen, cédula de identidad 12.849.302-6, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, habilitado de Derecho, en representación de Javier Alejandro Pinto González, cédula de identidad, 16.396.018-4, oficial policial de línea de la Policía de Investigaciones de Chile, Inspector grado 11º de dotación de la Brigada de Investigación Criminal de Valdivia, domiciliado en calle Soto N° 446, comuna de Mulchén, Región del Bio Bio, quien recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ciudad de Valdivia y en contra de don Pablo Alejandro Andrade Vellebella, RUT 10.979.650-6, ambos domiciliados en Avda. Ramón Picarte N° 1401, Valdivia. Inicia el desarrollo de su acción, indicando que Javier Pinto González es funcionario público, oficial activo de la Policía de Investigaciones de Chile y que en esa calidad, el día 13 de Octubre del año 2017, en circunstancias que concurría en su motocicleta particular a ejercer labores propias del servicio, alrededor de las 16:00 horas, colisionó con otro vehículo particular, causando daños materiales a ambos móviles y lesiones de carácter grave al recurrente, lo que su vez provocó que a través de la orden reservada N° 539, de fecha 18 de Octubre del año 2017, el jefe directo de su representado conforme a sus facultades legales, ordenó instruir un Sumario Administrativo con el objeto de: “Establecer clara y fehacientemente las causas y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito con otro particular que afectó al recurrente, debiendo determinarse, si le asiste responsabilidad administrativa al referido funcionario o algún otro miembro de la institución, establecerse la gravedad, naturaleza, importancia y clasificación de las lesiones sufridas, si estas ocurrieron en actos propios del servicio y si le asiste derecho de impetrar beneficios previsionales”. Prosigue su relato señalando que el Subprefecto Jefe de la Brigada de sumarios administrativos e investigaciones sumar

Fundamentos

considerando una serie de antecedentes, se estimó que en este accidente de trayecto al funcionario recurrente le cabía responsabilidad administrativa, razón por la cual se decidió aplicar la sanción de separación y a través del oficio (R) Nº 15, de fecha 11 de Mayo de 2018, el expediente sumarial fue elevado al Jefe de la Brigada de Investigaciones. Prosigue con los antecedentes de la investigación, señalando que por Oficio (R)Nº 147, del 22 de Mayo de 2018, se remitió el expediente a la Comisión Médica , solicitando evaluar la condición médica del recurrente para determinar la gravedad de las lesiones sufridas en el accidente y la procedencia de impetrar beneficios previsionales, cuya respuesta fue que había atenciones médicas pendientes , sin que se pueda emitir pronunciamiento, siendo necesaria una nueva evaluación traumatológica, la que fue fijada para el día 21 de Julio de 2018, con lo cual el sumario administrativo quedó con su etapa indagatoria cerrada y a la espera de que se emita el pronunciamiento especializado de la Comisión Médica Institucional, para luego dictaminar. Se refiere después al recurso de Invalidación interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución del 23 de Noviembre de 2017, que decretó la medida preventiva de suspensión de sus funciones, buscando dejarla sin efecto, aduciendo una serie de argumentos que no fueron suficientes para desvirtuar los fundamentos de su imposición, razón por la cual dicho recurso fue rechazado. A continuación el informante se refiere a la forma de instruir sumarios administrativos, resaltando que la suspensión decretada tiene como fundamento los antecedentes ya señalados y existiendo normas expresas, las alegaciones del recurrente carecen de fundamento, ajustándose las actuaciones institucionales al marco normativo que las regula. En cuanto a la falta de precisión del plazo de extensión de la suspensión decretada en la resolución recurrida, se remite al artículo 13 del Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la PDI, el que no establece límites para esta medida, agregando que el artículo 136 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la medida también podrá terminar como consecuencia de resolverse el sobreseimiento o la absolución del inculpado; o si al término del proceso se le aplica una medida distinta a la destitución. En relación a lo alegado por el recurrente de no haber accedido al sumario, aclara que nunca se le ha negado la posibilidad de acceder a la pieza sumarial, y se desprende de su escrito de Descargos, que efectivamente tuvo acceso a este. Refiriéndose al rechazo del Recurso de Invalidación presentado por el funcionario, expresa que esta se fundamenta en que la medida de Suspensión fue impuesta en conformidad a las disposiciones normativas aplicables al caso y por no haber surgido ni haberse aportado por parte de recurrente, antecedentes que desvirtúen la gravedad de los hechos que originaron su aplicación. En relación con e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Extma. Corte Suprema, se declara que, SE RECHAZA sin costas el Recurso de Protección interpuesto por Henry Agüero Olsen en representación de Javier Alejandro Pinto González en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ciudad de Valdivia y en contra de don Pablo Alejandro Andrade Vellebella, quienes no incurrieron en vulneración de garantías constitucionales del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 2089 – 2018 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Henry Agüero Olsen, cédula de identidad 12.849.302-6, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, habilitado de Derecho, en representación de Javier Alejandro Pinto González, cédula de identidad, 16.396.018-4, oficial policial de línea de la Policía de Investigaciones de Chile, Inspector grado 11º de dotación de la Brigada de I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica