CARABINEROS C/ SANDRA DEL CARMEN OJEDA BAHAMONDES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt se ha elevado proceso penal ROL N°610-2018 RUC N°1700229289-0 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, sobre tráfico ilícito de pequeñas cantidades sustancias estupefacientes del artículo 4 de la ley 20.000, en contra de los imputados Fernando Humberto Gallardo Ojeda y Sandra del Carmen Ojeda Bahamondes. La defensa interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva condenatoria dictada el día 3 de septiembre de 2018. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública del día 11 de diciembre de 2018 con la comparecencia de los intervinientes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la nulidad se ha fundado en la causal dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código. Se ha pretendido que, en el evento en que se acoja el recurso, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. La parte recurrente sostuvo que la sentencia no expresa las razones legales o doctrinales que sirvieron de fundamento al tribunal para decidir descartar las hipótesis de la defensa por lo cual la sentencia no se basta a sí misma para comprender el razonamiento de los juzgadores a efectos de arribar a la sentencia condenatoria y descartar las hipótesis propuestas por la defensa. Señala que en el caso de ambos acusados no se probó el grado de pureza de la droga, y respecto de la sentenciada Sandra del Carmen Ojeda Bahamondes no existiría prueba suficiente para acreditar su participación. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, toda vez que la sentencia se encuentra ajustada al mérito del proceso y al derecho. TERCERO: Que el artículo 374 del Código Procesal Penal contempla los motivos absolutos de nulidad y en su letra e) invocada por la defensa dispone que, el juicio y la sentencia serán siempre anulados: “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del Código Procesal Penal referente al contenido de la sentencia, dispone en su letra c), invocada por la defensa como norma vulnerada, que la sentencia definitiva contendrá: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297…” CUARTO: Que la sentencia recurrida expone en forma clara, lógica y completa las circunstancias que tuvo por probadas, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones sin contradecir los principios de la lógica. En efecto en los considerandos cuarto, quinto y sexto del
Fallo
fallo recurrido se expone por los sentenciadores los medios probatorios de cargo que sustentan la decisión de condena, las razones por la que da por acreditada la participación de Ojeda Bahamondes y, especialmente, en el último considerando citado, los motivos que tuvo para rechazar la alegación de la defensa en cuanto a la pureza de la droga. Por último, debemos consignar que lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 20.000 impone la obligación al Servicio de Salud y al Ministerio Público de remitir un protocolo del análisis químico de la sustancia suministrada, en el que se debe identificar el producto y de señalar su peso o cantidad, su naturaleza, contenido, composición y grado de pureza, como, asimismo, un informe acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública, sin embargo, este documento no es vinculante o indispensable para el tribunal, con el propósito de arribar a la convicción de condena como ha sido el caso. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los 297, 358, 360, 342 letra c), 372, 374 letra e) 376, y 384 del Código Procesal Penal, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal a través de su abogado don Rodrigo Alejandro Alarcón en representación de los sentenciados Fernando Humberto Gallardo Ojeda y Sandra del Carmen Ojeda Bahamondes en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo
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Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: Ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt se ha elevado proceso penal ROL N°610-2018 RUC N°1700229289-0 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, sobre tráfico ilícito de pequeñas cantidades sustancias estupefacientes del artículo 4 de la ley 20.000, en contra de los imputados Fernando Humberto Gallardo Ojeda y
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