TERMINAL DE BUSES /SOC. TRANSP. FRUTILLAR LTDA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, solo hasta el número "76.130.085-7" de la parte expositiva, en cuanto a lo demás se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación contra la sentencia definitiva de fojas 16, el denunciado por infracción al artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento del Terminal de Buses no urbano de la Municipalidad de Fresia, dictada por el Juzgado de Policía Local de dicha comuna y que impuso al recurrente una multa de media unidad tributaria mensual. SEGUNDO: Que, en un primer capítulo de impugnación, estima que existen dos conductas infraccionales distintas, el incumplimiento de frecuencias horarias de salidas de buses, por retraso y el incumplimiento fundado en el hecho que un bus no salga del terminal, es decir, que no se preste el servicio. Así, la primera conducta se encuentra descrita y sancionada en el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento del Terminal de Buses no urbanos de la comuna de Fresia, contenido en el Decreto N° 4271 de dicha entidad edilicia. Mientras tanto, la segunda conducta se encuentra descrita en el artículo 17 del instrumento ya referido, pero se efectúa un reenvío a efecto de su sanción, a lo dispuesto en el Decreto N° 212 del Ministerio de Transporte, que importa que tanto la imposición de la pena, como su cuantía, deberá determinarse por el Secretario Regional Ministerial de dicha cartera. De igual forma fundamenta su apelación en que la conducta en que incurrió fue no prestar el servicio en ciertos horarios, por lo que resulta aplicable en la especie, lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 4271 y no lo preceptuado en el artículo 24, como se expresa en la sentencia atacada, siendo en consecuencia, además, incompetente el Juzgado de Policía Local para efectos de determinar la infracción e imponer la sanción, debiendo hacerse por parte de la SEREMI de Transportes. TERCERO: Que, en un segundo capítulo de impugnación, alega que, aun cuando se estimare qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, en la Ley 15.231, en los artículos 12, 17 y 24 del Decreto N°4271, de la Municipalidad de Fresia y en el Decreto Supremo N°212, del Ministerio de Transportes, sobre Transporte Público de Pasajeros, SE DECLARA: Que SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia en alzada de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por don Alejandro Felmer Opitz, Juez de Policía Local de la comuna de Fresia, escrita a fojas 16 de autos, y en su lugar se declara que se absuelve al denunciado don Tulio Héctor López Reyes, en representación de la Sociedad de Transportes Frutillar Ltda., ya individualizados, de los cargos formulados en la citación de autos. Redacción del Abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. Rol 123-2018.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, solo hasta el número "76.130.085-7" de la parte expositiva, en cuanto a lo demás se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación contra la sentencia definitiva de fojas 16, el denunciado por infracción al artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento
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