8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/MELLADO (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2018

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo a noveno que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además presente: PRIMERO: Que el ejecutante se alza en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho mediante la cual se acogió la excepción de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. Alega que el tribunal a quo erró al haber resuelto acogiendo la excepción impetrada, por cuanto el documento que su parte acompañó señala con meridiana claridad que se actuó de conformidad con el mandato que en su oportunidad se constituyó sin haber incurrido, contrariamente a lo que sostiene la sentenciadora, en extralimitación alguna. Solicite que se revoque la sentencia impugnada, se enmiende el error rechazando la excepción en comento, con costas. SEGUNDO: Que el actor acompañó el documento titulado Mandato crédito consumo en cuotas en el que se lee que el ejecutante está facultado para pactar “cláusulas ordinarias que confieren los pagarés del Banco como la indivisibilidad del pago, imputación a los pagos por el acreedor, domicilio para con los efectos de la determinación de la competencia de los tribunales de justicia que corresponderá a la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago, cláusula de aceleración por no pago de una o más de las cuota en los términos que se expresa en el número 2 del Contrato Crédito de Consumo en Cuotas que consta a continuación de este mandato, tasa de interés por mora o simple retardo conforme se señala en dicho número 2, liberación de obligación de protesto y comisión por prepago por el monto máximo previsto la ley, entre otras.” TERCERO: Que el N°4 del artículo 13 de la Ley N° 18.092 señala: Artículo 13.- Además de las menciones indicadas en el artículo 1°, la letra de cambio puede contener:      4.- La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto" CUARTO: Que, en la especie, se suscribió un mandato entre el ejecutante y el ejecutado en el que se le facultó expresamente al primero a pactar la cláusula liberándolo de la obligación de protesto, misma mención que se contiene en el Contrato de Crédito de Consumo en Cuotas, por lo que no resulta ser efectiva la alegación planteada por el segundo en orden a que el Banco ejecutante habría excedido las facultades conferidas en dicho mandato. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde rechazar la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, impetrada en autos por el ejecutado por no verificarse sus presupuestos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca en lo apelado la sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho y en su lugar se resuelve que se rechaza la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el tribunal a quo seguir adelante con el presente procedimiento. Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3845-2018 Civil No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Fiscal Judicial señor Trincado, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos séptimo a noveno que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además presente: PRIMERO: Que el ejecutante se alza en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho mediante la cual se acogió la excepción de falta de algunos de los requisitos o condicione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica