AMPARADO: DANIEL SANHUEZA FERNANDEZ CON JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FLORIDA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Karen Muñoz Ramírez, abogada defensora, domiciliada en calle San Martín 552 oficina N° 50 Concepción, a favor del condenado Daniel Sanhueza Fernández, domiciliado en calle 3 Poniente 6574, Talcahuano, deduciendo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, en causa RIT 54-2017 y RUC 1600811934-5. Señala que el 22 de agosto de 2017, Sanhueza Fernández, fue condenado por el delito de conducción de vehículo sin licencia debida, en causa RIT 54-2017, RUC 1600811934-5, del Juzgado de Garantía de Florida, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional. Que comenzó a cumplir dicha pena de manera oportuna y sin faltas, desde el día 16 de noviembre del año 2017 hasta el día 23 de julio de 2018. Asimismo afirma que el 11 de octubre del año en curso, fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en causa RIT 3474-2018, RIT 1800728404-3, concediéndosele la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Que, el 25 de octubre de 2018, consultó al Centro de Reinserción Social si la pena de remisión condicional y reclusión nocturna podían ser cumplidas de forma simultánea, a lo que se le respondió que el cumplimiento de ambas no era incompatible. No obstante lo anterior, asevera que el 27 de noviembre del presente año, en causa RIT 54-2017 y RUC 1600811934-5 del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, se le revocó la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta, debiendo cumplir de forma efectiva 14 días equivalentes al saldo de la pena que no alcanzó a cumplir a través de la sustitutiva. Considera al respecto, que el criterio jurídico correcto es tener por cumplida toda la pena corporal en atención al mayor tiempo en que su rep
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República procede a favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, son antecedentes objetivos respecto a los cuales no existe discusión, los siguientes: a) Que el amparado Daniel Emiliano Sanhueza Fernández fue condenado por sentencia firme de 22 de agosto de 2017 en causa RIT 54-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción sin licencia debida, la que le fue sustituida por la de remisión condicional por el término de 1 año; b) Que el 18 de octubre de 2017, el sentenciado empezó a cumplir la pena sustitutiva, lo que hizo hasta el 27 de noviembre de 2018; c) Que el 11 de octubre de 2018, el mismo Sanhueza Fernández, fue condenado en causa RIT 3474-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito previsto en el artículo 4º de la Ley 20.000 perpetrado el 29 de julio de 2018 en Talcahuano, la que le fue sustituida por la pena de reclusión parcial domiciliaria, la que quedó firme con fecha 17 de octubre de 2018. 3.- Que, en audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, el a quo revocó la pena sustitutiva de remisión condicional, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena de 61 días impuesta al sentenciado Sanhueza Fernández, por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, sirviéndole de abono el tiempo que alcanzó a cumplir la remisión condicional, equivalente a 46 días. La defensa del condenado apeló de dicha resolución, por cuanto estimó que se contraviene el artículo 19 Nº7 letra b) de la Constitución Política de la República y el artículo 7º Nº2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al no tener por cumplida toda la pena corporal impuesta en dicha causa al sentenciado, dado el mayor tiempo en que éste dio cumplimiento a la pena sustitutiva, esto es, por 9 meses. Se funda en que, tras la dictación de la Ley 20.603 la calificación jurídica de la remisión condicional de la pena como una medida alternativa al cumplimiento de la misma, fue derogada, dando paso a la calificación jurídica de una pena sustitutiva a la pena privativa de libertad, y, como tal, tiene las características y cargas propias de una pena, lo que significa que el Estado restringe la libertad de una persona y por ende, en el evento de ser revocada, procede reconocer todo el tiempo durante el cual se dio cumplimiento a ésta, y no de forma propo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por don doña Karen Muñoz Ramírez, abogada defensora, a favor del condenado Daniel Sanhueza Fernández, en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, en causa RIT 54-2017 y RUC 1600811934-5. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la Ministra Vivian Toloza Fernández. Rol Corte N° 253-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: Comparece doña Karen Muñoz Ramírez, abogada defensora, domiciliada en calle San Martín 552 oficina N° 50 Concepción, a favor del condenado Daniel Sanhueza Fernández, domiciliado en calle 3 Poniente 6574, Talcahuano, deduciendo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
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