SIN INFORMACION

ARENAS CESPED YERKO ANDRES/POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparecen Jorge Ovalle Saenz, Abogado, y Claudio Soto Campos, Abogado, en representación convencional de Yerko Andrés Arenas Cesped, e interponen recurso de amparo en su favor, señalando que es estudiante, domiciliado en Pasaje Iquique N° 5.374, comuna de Renca, quién se encuentra con su libertad personal conculcada en virtud de constantes y permanentes consultas por parte de personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Unidad Bicrim – Renca, ubicada en General Mackenna 1370, comuna de Santiago y/o en calle Apostol Santiago N° 1672, comuna de Renca, respecto de su persona y -al parecer- sin orden de detención que justifique su actuar, siendo del todo ilegal y arbitrario, lo que afecta su libertad personal fuera de los casos previstos por la ley. Exponen que con fecha 11 de diciembre de 2018, entre las 12:00 y 13:00 pm, personal policial de la Policía de Investigaciones de Chile, unidad BRICRIM RENCA, llegaron al domicilio del amparado ubicado Pasaje Iquique N° 5.374, comuna de Renca, entrevistándose con su prima Srta. Misury Alejandra Muñoz Vergara, indicándole de forma prepotente que portaban para diligenciar una orden de detención –sin exhibirla-, en contra de Yerko Andrés Arenas Cesped, sin dar mayores antecedentes, respondiendo la Srta. Muñoz Vergara que éste no se encontraba en el domicilio y, si querían, autorizaba el ingreso para que lo puedan buscar. Prosiguen exponiendo que, pese a que no tiene causas penales vigentes, ha sido objeto de constantes monitoreos en su hogar, los que se traducen en incesantes consultas sobre su persona por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones, lo que ha sido corroborado por familiares y vecinos, lo que constituye una perturbación a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales Nº 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicitan se tomen las medidas necesarias a fin de reestablecer el imperio del derecho. En consecuencia, el ampara

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparecen Jorge Ovalle Saenz, Abogado, y Claudio Soto Campos, Abogado, en representación convencional de Yerko Andrés Arenas Cesped, e interponen recurso de amparo en su favor, señalando que es estudiante, domiciliado en Pasaje Iquique N° 5.374, comuna de Renca, quién se encuentr

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