ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO/COPESA S.A.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 23 de octubre de 2018, ha comparecido don Manuel Sánchez Letelier, abogado, por la demandada Ilustre Municipalidad de San Fernando, en causa Rol 463-2018 tramitada en procedimiento de Juicio Ordinario de Menor Cuantía, ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre de 2018, que concedió en el sólo efecto devolutivo, la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa. El recurrente sostiene que el referido recurso debió ser concedido en ambos efectos, por tratarse de una sentencia dictada en un juicio ordinario y no de alguno de los casos contemplados en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, ni de aquellos que por disposición de la ley sólo admiten la apelación en el sólo efecto devolutivo. Añade que en ese entendido y conforme la naturaleza de una sentencia definitiva, procede que el recurso de apelación en comento, sea otorgado en ambos efectos, por cuanto conforme al artículo 196 del mencionado código, no corresponde resolver la apelación de manera limitada. SEGUNDO: Que, informando el Juez recurrido, señala que concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debido a lo dispuesto en el artículo 699 del Código del ramo, por tratarse de una causa tramitada conforme al procedimiento de menor cuantía, sin perjuicio que pueda estimarse, que en su carácter de sentencia definitiva, la apelación debe concederse en ambos efectos, lo que pudo analizarse en su sede, si se hubiera deducido reposición, en su oportunidad. TERCERO: Que, el artículo 699 referido por la Juez informante, establece que la tramitación del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en juicios de menor cuantía, se tramitará “como en los incidentes”, lo que conforme a su sentido natural y obvio, debe entenderse referido solo a la tramitación del recurso, y no a los efectos que éste c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha 23 de octubre de 2018 y por lo que la apelación deducida con fecha 12 de octubre de 2018 respecto a la sentencia definitiva dictada en autos Rol 1459-2018 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, se concede en ambos efectos. Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto de que remita digitalmente los autos vía interconexión para conocer de dicho recurso de apelación. Encontrándose los mismos autos ingresados bajo el Rol de esta Corte 1459-2018 agréguese copia de este fallo en dicha causa y devuélvanse los antecedentes de la misma a primera instancia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Vásquez quien estuvo por rechazar el recurso de hecho deducido pues el artículo 699 referido por el Juez informante, establece que la tramitación del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en juicios de menor cuantía, se tramitará “como en los incidentes”, los que atendida la naturaleza de la resolución que sobre ellos se pronuncia, son apelables en el solo efecto devolutivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 194 número 5 del Código de Procedimiento Civil, y así las cosas el recurso deducido debió ser desestimado Regístrese, comuníquese, y archívese. Rol Corte 1347-2018 Civil (Hecho
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 23 de octubre de 2018, ha comparecido don Manuel Sánchez Letelier, abogado, por la demandada Ilustre Municipalidad de San Fernando, en causa Rol 463-2018 tramitada en procedimiento de Juicio Ordinario de Menor Cuantía, ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, deduciendo recurso
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