LATORRE/HEINZ HAUFE INVERSIONES LIMITADA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-177-2018, Ruc 1840122941-4, Rol Ingreso Corte N° 639-2018, comparece don Juan Pablo Garrido Vásquez, abogado, en representación de la demandada Heinz Haufe Inversiones S..A, (sic) caratulados “LATORRE CON HEINZ HAUFE INVERSIONES LIMITADA”, en procedimiento monitorio, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de Noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don Cristian Seura Gutiérrez, que acogió la demanda formulada por el actor, sin costas. Invoca al efecto, las causales de nulidad, del artículo 478 letra b) y 478 letra e) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, solicitando la invalidación de la sentencia y se dicte una de reemplazo, con costas. Con fecha diecisiete de Diciembre de dos mil dieciocho, se declaró admisible el recurso. A la audiencia compareció sólo el abogado del recurrente don Juan Garrido Vásquez, instando por su acogimiento. Oídos y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo. PRIMERO: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad impetrado en la causal principal, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aduciendo que pese a haberse acreditado la falsedad del registro de asistencia, en la medida que aparece realizando horas extraordinarias, durante los días 17 al 24 de febrero del año 2018, fechas en las que estuvo fuera del país, el tribunal a quo le dio valor al mismo registro de asistencia, para condenarla al pago de horas extraordinarias. En el mismo sentido, le dio valor en lo que respecta a los días 6 y 9 de abril de 2018, a pesar, de que confesó haber prestados servicios ininterrumpidos, no obstante, a que no fue así. Dice que estas circunstancias lidian contra los principios de la lógica, específicamente en contra del principio de contradicción y del tercero excluido, por cuanto, el registro de asistencia, no puede ser verdadero y falso a la vez. Asimismo, alega que también pugna contra las máximas de la experiencia, el haberle dado valor al registro de asistencia firmado por el actor, pese a que se demostró que no prestó servicios en los días indicados precedentemente, contexto en que la experiencia indica que resulta altamente probable que en tales circunstancias parcial o totalmente firmaría días trabajados en los que efectivamente no prestó servicios, máxime si de la propia confesional se ha indicado una jornada diversa a la registrada, por ejemplo, indicando que no tenía descansos y que ingresaba a diario a la 6:00 AM. Sostiene que de haberse valorado conforme a las reglas de la sana critica la totalidad de la prueba, en especial el libro o control de asistencia, no se hubiese condenado a su parte al pago de las horas extraordinarias demandadas. SEGUNDO: Que la causal que se ha hecho valer, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: “El recurso de nulidad procederá además b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” A su turno el artículo 456 del mismo cuerpo normativo previene: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” TERCERO: Que se ha precisado por la jurisprudencia que la causal que se ha invocado, tiene como finalidad primordial la de efectuar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentenc
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 478 a 482 del Código del Trabajo: I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Juan Pablo Garrido Vásquez en representación de la demandada, contra la sentencia definitiva de veintitrés de Noviembre del año en curso, pronunciada por el juez titular don Cristian Seura Gutiérrez. II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 inciso 3° del Código del Trabajo y atendido el evidente error de transcripción advertido, se reemplaza el guarismo contenido en lo resolutivo N° 4, en que se alude a la suma de $ 2.163.797 por $ 1.210.872. Redacción de la ministra (S) Sra. Escanilla. Regístrese y comuníquese. N°639-2018 – LAB-COB. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por la Ministro Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez, Fiscal Judicial Sr. Viviana Toro Ojeda y Abogado Integrante Sr. Carlos Castro Vargas. Se deja constancia que no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse ausente, la Ministro (S) señora Escanilla
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En Santiago, a treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos RIT M-177-2018, Ruc 1840122941-4, Rol Ingreso Corte N° 639-2018, comparece don Juan Pablo Garrido Vásquez, abogado, en representación de la demandada Heinz Haufe Inversiones S..A, (sic) caratulados “LATORRE CON HEINZ HAUFE INVERSIONES LIMITADA”, en procedimiento monitorio, interponiendo recurso de nulidad en co
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