JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

RAIMUNDO JOSE VIERA GONZALEZ CONTRA CONSTANZA MACKARENA TORRES VILLARROEL, RAIMUNDO JOSE-MARIA VIERA GONZALEZ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oída la interviniente: 1.- Que esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos de la juez a quo en cuanto a que concurre la procedencia de los presupuestos para decretar la suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Viera González. 2.- Que los argumentos esgrimidos por la apelante en cuanto a que no se cumplió el derecho de su parte a ser oída en la audiencia en la cual fue aprobada la suspensión condicional del procedimiento del referido imputado, ya fueron debatidos en la audiencia en que se resolvió rechazar el incidente de nulidad procesal de 24 de octubre del año en curso, resolución que quedó firme al no ser recurrida por los intervinientes. 3.- Que “la suspensión condicional del procedimiento, es un mecanismo procesal que permite a los fiscales del ministerio público, con el acuerdo del imputado y con la aprobación del juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento cuando se cumplen ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfacen determinadas condiciones fijadas por el juez, que permiten suponer que el imputado no volverá a ser imputado de un delito”. (Derecho Procesal Chileno. Tomo I. María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle. 1° edición. Pág. 552, el subrayado es nuestro). 4.- Que en cuanto al papel de la víctima en el acuerdo de que se trata, el inciso 4° del artículo 237 del cuerpo de leyes en estudio, dispone que ésta debe ser oída al asistir a la audiencia en que se debata la suspensión condicional del procedimiento, lo que ocurrió en la especie, aunque con posterioridad en la audiencia de incidente de nulidad, la que quedó firme al no ser recurrida. Sumado al hecho que ha ejercido el derecho al recurso al estar conociendo esta Corte sobre el asunto, y a mayor abundamiento, los fundamentos dados por la recurrente, son los mismos que se dieron al plantear la nulidad de todo lo obrado. Por lo razonado, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 368 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: Que SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la suspensión condicional del procedimiento del imputado Raimundo Viera González. Devuélvase. N°Penal-1030-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Visto y oída la interviniente: 1.- Que esta Corte comparte los fundamentos de la juez a quo en cuanto a que concurre la procedencia de los presupuestos para decretar la suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Viera González. 2.- Que los argumentos esgrimidos por la apelante en cuanto a que n

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