SIN INFORMACION

ESCOBAR CURIHUINCA KEVIN D STEFANNO/CARABINEROS DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Vallejos Parra, abogado, domiciliado en Avda. Pedro Montt N°1631, oficina 07, Santiago, quien recurre de acción de amparo a favor de Kevin D Stefano Escobar Curihuinca, con el objeto que se ordene reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, frente a la perturbación y amenaza que representa para su derecho a la libertad personal y seguridad individual los actos ilegales y arbitrarios realizados por los funcionarios de Policía de Investigaciones (PDI), de Carabineros de Chile y del Registro Civil e Identificación, ya que sin contar con orden de Tribunal Competente, le han negado la salida del país, aduciendo tener orden de arraigo vigente, por causas terminadas y cumplidas, sin señalar cuál Tribunal, qué delito y en qué fecha. Pide se reestablezca el imperio del derecho declarando que el intento de detención realizado en arbitrario e ilegal, como también cualquier orden de detención que emane de otro Tribunal se ha ordenado con vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que esta Corte, estime que en derecho corresponde. Funda su acción cautelar señalando que el actor no se encuentra privado de libertad, ante lo cual, no teniendo restricciones que le impidieran salir del país, optó por viajar para vacacionar, siendo grande su sorpresa al enterarse que debe concurrir a Policía Internacional, ya que tiene órdenes de arraigo vigentes, pese a no encontrarse sujeto a medidas cautelares que impidan su desplazamiento en forma libre, por lo que no cabe justificar la actuación de Policía Internacional, Registro Civil y Carabineros de Chile, quienes también tendrían registrado encargos de detención en contra del amparado. Indica que existen derechos conculcados, ya que no puede ignorarse el mandato constitucional del artículo 19, N° 7, letras a) y b), que consagran el derecho de toda persona de residir y permanecer en cualquier lugar de la República,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional interpuesta por Juan Vallejos Parra, a favor de Kevin D Stefano Escobar Curihuinca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3259-2018.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció doña Pamela Valdés y luego de escuchada la relación se estimó innecesario oír alegatos por parte de la abogado del Ministerio Público. Santiago 31 de diciembre de 2018. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Vallejos Parra, abogado, domiciliado en

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