MP C/ EDUARDO OSCAR CAMPOS MIRANDA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos RIT 0-214-2018, RUC 170093992-3 se ha deducido recurso de nulidad por la Defensora Penal Pública Carla A. Pérez Trigo, en representación de Eduardo Campos Miranda, en contra de la sentencia de fecha 1° de diciembre de 2018, dictada por las Jueces de una Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, señoras Claudia Ortiz Leiva y, Astrid Veninga Fergadiott y por el Juez señor Sergio Ortiz Huechapán, en virtud de la cual se condenó al imputado a las penas de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y, a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias correspondientes como autor, respectivamente del delito de secuestro y violación previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, en la persona de Nicole Vílchez Arenas y, como autor del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de Fernanda Brenni Araya, hechos ocurridos el primero entre el 28 y 31 de octubre de 2015 y, el segundo el día 28 de septiembre de 2017 ambos en la comuna de San Antonio. Funda el recurso, en la causal señalada en la letra e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal. El día fijado se realizó la audiencia respectiva, en la cual alegaron los intervinientes que se individualizan en el acta que se levantó al efecto. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que fundando la recurrente la causal de nulidad planteada contenida en la letra e) del artículo 374 en relación a la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, señala que si bien conforme a la última disposición citada la sentencia debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, como asimismo la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, ocurre que en el fundamento décimo cuarto, relativo a la participación que le cupo al acusado en los hechos por el cual se le condena sólo se contiene una mera descripción de la prueba en que se basó su actuación, no indicando nada en relación a la credibilidad de los testigos, reproduciendo a continuación dicho fundamento. Agrega la recurrente que los sentenciadores en el
Fallo
fallo se circunscribieron a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas, indicando los medios de prueba con los cuales se tenían por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de ellos y la forma en que fundamentaron dichas conclusiones, lo que condujo a determinar conclusiones equivocadas, sobre todo teniendo en cuenta que realizan una interpretación de la prueba testimonial rendida, que es contraria a las máximas de la lógica y experiencia. En efecto agrega la recurrente que al valorar la declaración de la víctima, dan por establecida la participación de su representado, sin hacerse cargo de manera lógica de las evidentes contradicciones de la víctima en su relato, ni tampoco de las contradicciones con las demás pruebas de cargo, por lo que no se cumple el principio de la razón suficiente. SEGUNDO: Que sin perjuicio que el recurso dice relación con la participación que le cupo al acusado en los delitos, para mayor ilustración del mismo, cabe indicar que en el fundamento séptimo del fallo los sentenciadores luego de valorar la prueba rendida, lo cual efectúan en el considerando décimo, dieron por establecidos los siguientes hechos: Primero “En horas del día 28 de octubre de 2015, la víctima Nicole Andrea Vilches Arenas, junto a un individuo cuya identidad se desconoce, concurrió al domicilio del acusado Eduardo Oscar Campos Miranda, ubicado en Padre Hurtado N° 1471, Población 30 de Marzo, San Antonio. Luego de ingresar a dicho inmueble, el tercer indi
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Foja: 59 Cincuenta y nueve J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: Que en estos autos RIT 0-214-2018, RUC 170093992-3 se ha deducido recurso de nulidad por la Defensora Penal Pública Carla A. Pérez Trigo, en representación de Eduardo Campos Miranda, en contra de la sentencia de fecha 1° de diciembre de 2018, dictada por las Jueces de una Sala
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