CARVAJAL/SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 6, comparece Giovanna Noemí Carvajal Heydel, abogado, a favor de Lorena Eugenia Carvajal Heydel, profesora, domiciliada en Camino F-640, comuna de Limache, deduciendo recurso de protección en contra de Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI), representada por Fernando Contardo Díaz Muñoz, ambos domiciliados en Av. Nueva Costanera Nº 4091, comuna de Vitacura, Santiago, en razón del acto arbitrario e ilegal de no verificar, antes de publicar la calidad de deudor moroso de la recurrente, si se cumplían los requisitos legales para atribuirle dicha calidad, lo que constituye a su parecer una vulneración de los derechos previstos en los numerales 1, 4 y 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se desempeña como docente de educación general básica desde hace aproximadamente doce años, y como jefa de hogar y madre de dos hijos; precisando que en dicho contexto se propuso efectuar las gestiones necesarias para adquirir una vivienda a través de la obtención de un crédito hipotecario complementario a un subsidio estatal; oportunidad en que al acercarse a diversas instituciones bancarias pudo constatar que ninguna de éstas pre-aprobó su crédito hipotecario en atención a la existencia de una deuda a su nombre que figuraba en los informes comerciales que emite la recurrida; agregando que sólo Coopeuch pre-aprobó su crédito, debiendo en lo posterior aclarar la deuda que mantenía con la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso debido a que durante el año 1998 y primer semestre de 1999, la recurrente cursó en dicha institución la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática financiada a través del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Sostiene que ante dichas circunstancias, solicitó un informe comercial a la Cámara de Comercio y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los que indican, respectivamente, con fecha 24 y 13 de agosto pasado, que la recurrente no reg
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se RECHAZA, el recurso de protección deducido a fojas 6, en favor de Lorena Eugenia Carvajal Heydel en contra de Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. Se previene que el Ministro señor Cancino estuvo por rechazar el recurso teniendo únicamente en consideración el fundamento sexto. Redactada por la ministra señora María Angélica Repetto García. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Ministro Sr. Cancino, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Protección-9589-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 65 Sesenta y cinco J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Visto: A fojas 6, comparece Giovanna Noemí Carvajal Heydel, abogado, a favor de Lorena Eugenia Carvajal Heydel, profesora, domiciliada en Camino F-640, comuna de Limache, deduciendo recurso de protección en contra de Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI), repres
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