LUIS URRUTIA ESPINOZA Y OTRA / INMOBILIARIA JANEQUEO S.A.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que recurre de protección en estos autos Rol Corte 6883-2018 don Luis Alberto Urrutia Espinoza, administrador de empresas, y doña Marisela Georgina Villarroel Cea, educadora de párvulos, ambos domiciliados en Orompello 559 A interior, Concepción. Lo enderezan en contra de la Inmobiliaria Janequeo SA, del giro inmobiliario, representada por Ricardo Bachelet Artigues y/o Alejandra Figueroa G, arquitecta, y/o Julio Rivero M, constructor civil, todos domiciliados en calle Orompello 575, Concepción. El fundamento del recurso lo constituye la actuación, en concepto de los recurrentes, ilegal y arbitraria de la Inmobiliaria recurrida, consistente las molestias ocasionadas con motivo de obras y faenas ejecutadas para el levantamiento de un edificio de 22 pisos, sin respetarlos a ellos, a su grupo familiar ni a los otros vecinos, con constantes ruidos, vibraciones y movimientos que se ejecutan durante todo el día, lo que ha provocado varias grietas en el suelo del entorno colindante a la construcción emplazada en calle Orompello N°575 por un lado y por calle Freire entre los Nº1034 a 1080, en Concepción, de propiedad de la inmobiliaria recurrida. Los recurrentes dicen ser dueños en partes iguales del inmueble ubicado en calle Orompello 559 A interior, de la comuna de Concepción. Adquirieron el dominio por compraventa según escritura pública otorgada el 31 de agosto de 2007 ante el notario público de Concepción don Ramón García Carrasco, inscribiéndose el título de dominio a fojas N° 4747 del registro de propiedad Nº4143 del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. La recurrida es propietaria del inmueble contiguo, ubicado en calle Orompello N°575 y por calle Freire entre los Nº1034 a 1080. La construcción de edificio se inició en enero del 2018, al amparo del permiso de edificación N°94 de 15/03/2018 emitido por la DOM de Concepción. En mayo de este año constataron en forma visual una serie de circunstancias anómalas en el cerco divisorio, piso,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra señora María Leonor Sanhueza Ojeda. N°Protección-6883-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, a treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: 1.- Que recurre de protección en estos autos Rol Corte 6883-2018 don Luis Alberto Urrutia Espinoza, administrador de empresas, y doña Marisela Georgina Villarroel Cea, educadora de párvulos, ambos domiciliados en Orompello 559 A interior, Concepción. Lo enderezan en contra de la Inmobiliaria Janequeo SA, del
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