JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

PÉREZ/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2018

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N°242-2018, RIT O-83-2017, RUC Nº1740068050-7, del Juzgado de Letras de la ciudad de Ancud, caratulado “Pérez con Corporación Municipal para la Educación de Ancud”, por sentencia definitiva de fecha 01 de agosto de 2018, el juez titular Javier Toledo Vildósola, rechazó en todas sus partes la demanda intentada por Vanessa Pérez Bizama, abogada, en representación de 149 trabajadores y ex trabajadores docentes de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención del Menor de Ancud, Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como las disposiciones legales infringidas los artículos 1 y 9 de la ley 19.933, en relación con los artículos 8 a 10 de la ley 19.410, y lo dispuesto en los artículos 63 a 65 de la ley 19.070. En forma subsidiaria a la causal principal, invoca la causal contemplada en el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, a fin de que este tribunal, lo acoja y en definitiva ya sea por la causal principal, o la subsidiaria, anule el juicio y la sentencia o solo la sentencia, dependiendo de la causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando, según la causal que considere procedente, que se acoge la demanda en todas sus partes, sin perjuicio de las causales que el tribunal ad quem advierta y declare, en ejercicio de las facultades para obrar de oficio que le confiere el inciso 3º del artículo 479 del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso de invalidación, en forma principal, pues según su entender la sentencia ha establecido erróneamente que el aumento de la bonificación proporcional mensual contemplada en la ley 19.933, no se aplica a los profesores demandantes, todos ellos pertenecientes al sector municipal. Que de esta manera se habría hecho una errónea aplicación de las disposiciones legales contenidas en la ley 19.933, específicamente los artículos 1 y 9, en relación con los artículos 8 a 10 de la ley 19.410 y lo dispuesto en los artículos 63 a 65 de la ley 19.070, puesto que el sentenciador le ha dado un alcance diferente a los otorgados por la ley en términos claros. Según sostiene, en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como las disposiciones legales infringidas los artículos 1 y 9 de la ley 19.933, en relación con los artículos 8 a 10 de la ley 19.410, y lo dispuesto en los artículos 63 a 65 de la ley 19.070. En forma subsidiaria a la causal principal, invoca la causal contemplada en el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, a fin de que este tribunal, lo acoja y en definitiva ya sea por la causal principal, o la subsidiaria, anule el juicio y la sentencia o solo la sentencia, dependiendo de la causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando, según la causal que considere procedente, que se acoge la demanda en todas sus partes, sin perjuicio de las causales que el tribunal ad quem advierta y declare, en ejercicio de las facultades para obrar de oficio que le confiere el inciso 3º del artículo 479 del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso de invalidación, en forma principal, pue

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PUERTO MONTT, Diciembre treinta y uno de dos mil dieciocho. VISTOS: En estos autos Rol Corte N°242-2018, RIT O-83-2017, RUC Nº1740068050-7, del Juzgado de Letras de la ciudad de Ancud, caratulado “Pérez con Corporación Municipal para la Educación de Ancud”, por sentencia definitiva de fecha 01 de agosto de 2018, el juez titular Javier Toledo Vildósola, rechazó en todas sus partes la demanda inten

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