FLORES/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Miguel Osvaldo Flores Pérez, médico veterinario, domiciliado en Bernardo O’Higgins N°114, comuna y ciudad de Valdivia, dedujo acción constitucional de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), representado en la Región de Los Ríos por su Director Regional, don Juan Marcelo Ramírez Matus, domiciliado en Comercio N° 423, de la ciudad de Río Bueno, en atención a que el acto ilegal y arbitrario, de poner término anticipado a su contrata, atenta contra los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que ingresó al ministerio de Agricultura el año 1971 prestando servicios a la Corporación de Reforma Agraria en la Séptima región de Curicó, estando en dicha institución hasta el año 1975, época en la cual fue traspasado en comisión de servicio al Servicio Agrícola y Ganadero, instancia en la cual fue traspasado a la calidad de planta dentro del Servicio, desempeñándose hasta el año 1998 en la séptima y quinta región respectivamente. Desde el año 2013 ha trabajado en INDAP, en calidad de contrata, ejerciendo diversos cargos en distintas localidades, desempeñándose hasta el 30 de octubre del presente año como jefe de área en la ciudad Futrono, oportunidad en que se le comunicó el término anticipado de su contrata por no ser necesarios sus servicios, según Resolución Exenta N° 166/916/2018. Agrega que no hubo aviso previo, ya que fue notificado durante la hora de colación. Refiere que fue desvinculado junto a otros 14 funcionarios de la región. Sostiene que la Contraloría General de la República ha delineado los requisitos de la confianza legítima a través de los Dictámenes 22.766 y 23.518 del 2016 y el 6400 de 2018, estableciendo que el funcionario que cuenta con dos renovaciones anuales y es evaluado en lista 1, tiene la confianza legítima de mantenerse en el cargo, salvo circunstancias extraordinarias que obliguen a la administración a prescindir del mismo,
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustenta, citando los antecedentes que respaldan esa decisión, acto administrativo que debe ser debidamente registrado ante Contraloría, y que finalmente deber ser debidamente notificado al funcionario conforme a la Ley N° 19.880, de procedimientos administrativos, cuál sería la forma como procedió INDAP en el caso concreto, guardando estrictamente el principio de legalidad en su actuar público y ajustando su actuar a los estándares que solicita la Contraloría General de La República para las decisiones de este tipo, sin que exista la ilegalidad y/o arbitrariedad que alega el recurrente. Asimismo argumenta que la reestructuración del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO como motivo principal que respalda la decisión de cese anticipado es un proceso cierto, que estaba y está en curso, estudiado y elaborado en el marco de la legalidad y los principios de eficiencia y eficacia, no obedeciendo a un capricho, o a una actuación arbitraria alejada de la racionalidad como pretende hacernos entender el recurrente. Además agrega que las calificaciones del funcionario eran deficientes, por lo que no cuenta con idoneidad profesional para desempeñarse en INDAP de acuerdo a los objetivos tenidos a la vista al implementarse la reestructuración nacional del Servicio, en miras a entregar al agricultor un servicio de calidad. Se trajeron los autos en relación. El día de la vista del recurso alegó por el recurrente su abogado y apoderado señor Cristian Oñate, sosteniendo sus fundamentos fácticos y jurídicos así como las peticiones concretas contenidas en aquél. Contra el recurso, por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, su abogada. Y apoderada, señora Ana María Carrillo Ahumada solicitando su rechazo por los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el informe. Terminada la vista la causa quedó en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador; en concreto, el recurrente considera que se vulne
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Miguel Osvaldo Flores Pérez en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 166/916/2018 de 30 de octubre de 2018, debiendo reincorporarse al recurrente a sus funciones y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado del servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Rol 2094 – 2018 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Don Miguel Osvaldo Flores Pérez, médico veterinario, domiciliado en Bernardo O’Higgins N°114, comuna y ciudad de Valdivia, dedujo acción constitucional de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), representado en la Región de Los Ríos por su Director Regional, don Juan Marcelo Ramírez Matus, domiciliad
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