1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PASTRANA/GALLARDO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2018

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Mauricio Gutiérrez Garay, por el demandado Luis Adolfo Gallardo Gallardo, recurre de nulidad contra la sentencia de veintiuno de febrero del año en curso, dictada en causa RIT N° M-3194-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de la actora Etna Lorena Pastrana Pérez, declarando injustificado su despido efectuado el 10 de octubre de 2017, condenando a la demandada, ya singularizada, a pagar determinadas prestaciones laborales, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, más reajustes e intereses, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. La sentencia, además, declaró que el despido era nulo, condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y remuneraciones, desde el día posterior al despido hasta su convalidación,

Fundamentos

considerando como remuneración la suma de $ 1.000.000.- Funda el recurso en cuatro causales, siendo la principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, alega la del artículo 478 letra c) del citado código; en subsidio, la del artículo 478 letra e) al contener decisiones contradictorias, ambos del citado código, y en subsidio, la del artículo 478 letra e), por haber otorgado la sentencia más allá de lo pedido por las partes y haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El día 25 de septiembre pasado tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal principal del recurso consiste en la infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En lo medular, señala que la sentencia dio por establecido que hubo entre las partes relación laboral y que la actora fue despedida verbalmente, sin analizar prueba alguna; niega que haya existido ese vínculo, la actora no presentó documento alguno que así lo comprobara, salvo unos correos electrónicos del año 2016. No hubo subordinación ni dependencia, sino solo un vínculo civil y por lo tanto el tribunal era incompetente para conocer esta demanda. La sentencia se limitó a dar aplicación al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, al no asistir su parte a la audiencia de rigor. La documental y la testimonial no se hicieron valer en el juicio. No es lógico concluir que haya existido entre las partes una relación laboral, en virtud del precepto recién citado, cuando lo que existía era una situación contractual ajena a ese carácter. Por lo tanto, no debió acogerse la demanda, ya que solo hubo una relación de cooperación mutua o civil, desde febrero de 2016, como la misma demandante lo admite, por lo que en el libelo existe una contradicción con lo resuelto. Por último, lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo no es obligatorio para el tribunal, sino una mera facultad y no hay ilación lógica sobre cómo llega la sentencia esas conclusiones, puesto que solo había una relación meramente civil. Segundo: Como primera causal subsidiaria, la recurrente alega aquella que pretende alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Para ello, alude nuevamente al artículo 453 N° 1 que en su concepto está mal aplicado en la especie, porque no hubo una relación laboral entre las partes, debiendo haberse acogido ese apercibimiento en favor del demandado. Insiste en que el artículo 453 N° contempla solo una facultad, por lo que no procedía acoger la demanda de autos. Tercero: Que las dos causales precitadas, desde distintos ángulos, atacan el mismo raciocinio del juez: Haber hecho uso de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es que ante la negativa del demandado a contestar la demanda, el juez puede tene

Fallo

fallo hay ultrapetita. De esta manera, la acción de la actora es inoperante, porque no hizo una solicitud expresa en ese sentido. Por lo anterior, el fallo otorgó más allá de lo pedido por las partes y se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Por lo mismo, no le cabe al tribunal pronunciarse sobre un despido injustificado o indebido, por lo que debió declararse incompetente en razón de la materia, absteniéndose de conocer dicho asunto. Luego de trascribir lo resolutivo del fallo, en lo pertinente, insiste que no hubo petición concreta del actor en cuanto a pedir que se declare la existencia de la relación laboral, pero así lo establece el tribunal, al acoger que el despido fue injustificado. Séptimo: Que, tal como lo indica el recurrente, en la parte resolutiva de la sentencia el juez no se pronunció sobre la existencia de una relación laboral habida entre las partes. No podía hacerlo porque la demandante no lo solicitó en sus peticiones concretas. Sin embargo, olvida mencionar el impugnante que, como consecuencia de haberse tenido por tácitamente admitidos los hechos afirmados por la actora en su demanda, uno de esos hechos lo constituía la existencia de una relación laboral habida entre las partes entre el 15 de junio y el 10 de octubre de 2017, tal como lo expresa el considerando primero de la sentencia. Ergo, si bien la actora no pidió el reconocimiento de esa relación entre sus peticiones, aquello no implica que la misma se haya acreditado en la a

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: Que el abogado Mauricio Gutiérrez Garay, por el demandado Luis Adolfo Gallardo Gallardo, recurre de nulidad contra la sentencia de veintiuno de febrero del año en curso, dictada en causa RIT N° M-3194-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de la actora Etna Lorena Pastrana Pérez, declaran

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