MINISTERIO PUBLICO C/ ELIAS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia definitiva de fecha dieciséis de noviembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los Jueces don Héctor Gutiérrez Massardo, doña Carmen Calas Guerra, y don Mauricio Petit Moreno, se condenó a Elías Eduardo Gutiérrez Gómez, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en modalidad de microtráfico, perpetrado en esta ciudad el día 23 de febrero de 2017, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, además de las accesorias legales, y las costas de la causa. En contra del indicado dictamen la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, pidiendo la invalidación del fallo y del juicio oral, sustentándolo en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), y artículo 297, del mismo Código. A estrado comparece el Defensor Penal Público, reiterando los argumentos de su recurso, y también el representante del Ministerio Público, quien pidió el rechazo del mismo. La causa quedó en acuerdo, fijándose la audiencia de lectura del fallo para el día de hoy, a las 11:00 horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del acusado dedujo la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), y artículo 297, del mismo Código. Fundamenta su arbitrio procesal en los hechos que se dieron por acreditados en el juicio, consignados en el motivo quinto del
Fallo
fallo y del juicio oral, sustentándolo en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), y artículo 297, del mismo Código. A estrado comparece el Defensor Penal Público, reiterando los argumentos de su recurso, y también el representante del Ministerio Público, quien pidió el rechazo del mismo. La causa quedó en acuerdo, fijándose la audiencia de lectura del fallo para el día de hoy, a las 11:00 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del acusado dedujo la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), y artículo 297, del mismo Código. Fundamenta su arbitrio procesal en los hechos que se dieron por acreditados en el juicio, consignados en el motivo quinto del fallo recurrido, esto es, que “El 23 de febrero de 2017, a las 10:30 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de carabineros se encontraban realizando un patrullajes en Avenida Luis Valente Rossi y al llegar a la calle Pedro Aguirre Cerda de esta comuna, sorprendieron al acusado Elías Gutiérrez Gómez, en los instantes que realizaba una venta de droga, por este motivo fue fiscalizado encontrándole entre medio de sus genitales un monedero de color rojo, el cual en su interior contenía 18 envoltorios de papel cuadriculado, contenedor de una sustancia de color beige característica a la pasta base de cocaína, la que realizada la prueba de campo a
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Arica, a treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho. VISTO: Por sentencia definitiva de fecha dieciséis de noviembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los Jueces don Héctor Gutiérrez Massardo, doña Carmen Calas Guerra, y don Mauricio Petit Moreno, se condenó a Elías Eduardo Gutiérrez Gómez, como autor del delito de tráfico ilícito de estu
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