DIEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 3, Juan José Diez Radovic, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación de Francisco Antonio Farías Garrido, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso interpone Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante Ordinario N°768-2018/ L.C., rechazó su postulación, lo que pide sea enmendado a través de esta acción. Dice que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa Ruc 1400348243- 0 Rit N° 323-2014, pena a que dio inicio el día 16 de Octubre de 2015. Indica que de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, registra como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, el día 15 de abril de 2018. Hace presente que los hechos por los cuales su defendido fue condenado, tuvieron lugar el día 08 de abril de 2014. Reclama que no obstante lo anterior, le fue rechazada su solicitud. Argumenta que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 de 1925 y en su Reglamento para optar a la libertad condicional, por lo que se debió conceder la libertad condicional, sin hacer aplicación retroactiva de la modificación introducida al artículo 3 del Decreto Ley 321 por la Ley 20.931, que elevó a dos tercios el tiempo mínimo para los delitos que en dicha norma se indican, dentro de los cuales se encuentra aquel por el cual fue condenado el amparado. Considera que ello atenta contra el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República y artículo 18 del Código Penal. Pide, en definitiva, revocar la resolución contenida en Ord. N°768/2018, emanada de la Comisión recurrida, disponiendo en su reemplazo que se concede el derecho a la libertad condicional del amparado, resta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme los antecedentes que obran en autos, se desprende que a la fecha en que se dio inicio al procedimiento administrativo de solicitud de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2018, ya se encontraba vigente la modificación al artículo 3 del Decreto Ley 321 de 1925, introducida por la Ley 20.931, motivo por el cual la exigencia de cumplimiento de los dos tercios de la pena resultaba indispensable para resolver favorablemente dicha petición, y al no verificarse el cumplimiento de dicho período de tiempo, la resolución pronunciada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho. Segundo: Que, adicionalmente, la interpretación dada por la comisión, al cálculo efectuado para determinar si el amparado cumplía con el tiempo mínimo para acceder al beneficio, no atenta contra disposición legal alguna, puesto que, lo que se alega va en contra de la interpretación respecto a los requisitos que se tuvieron a la vista al momento de negar la postulación del amparado, requisitos que, a diferencia de la pena impuesta, pueden modificarse, sin que ello conlleve una vulneración de aquellos principios que imperan en la materia. Tercero: Que, a mayor abundamiento, se tiene presente que con fecha siete de diciembre del presente año, se dictó sentencia por esta Corte de Apelaciones en los autos Rol Amparo 778-2018 -tenido a la vista en el presente-, rechazando el recurso de amparo deducido en favor del amparado de autos, Francisco Antonio Farías Garrido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó conceder tal beneficio, y no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron en vista para dictar el citado fallo, se procederá al rechazo de esta acción cautelar del modo que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo de fojas 3, deducido por el abogado Juan José Diez Radovich, por el interno Francisco Antonio Farías Garrido, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-809-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 27 Veintisiete Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Visto: A fojas 3, Juan José Diez Radovic, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación de Francisco Antonio Farías Garrido, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso interpone Recurso de Amparo en contra de la Comisión de
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