SIN INFORMACION

JOSABETH RAQUEL PEÑA A FAVOR MUÑOZ A FAVOR DE ISAAC TABAREX ESCOBAR SOTO CONTRA GENDARMERÍA VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 1 comparece doña Josabeth Raquel Peña Muñoz, domiciliada en Pasaje 016, casa 092, villa Santa Teresita, San Felipe, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Isaac Tabarex Escobar Soto, Cédula de Identidad N° 16.702.025-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, solicitando que se adopten medidas para proteger la vida e integridad física del amparado, a quien identifica como su pareja, toda vez que habría recibido amenazas de muerte por parte de otros internos, solicitando que no sea trasladado a otra unidad penal distinta, mientras no se resuelva su traslado a San Felipe. A fojas 8 informa el Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien refiere que el amparado declaró de manera voluntaria que presenta problemas con los otros internos de los módulos 104 y 114, solicitando ser aislado de forma preventiva en el módulo 112. Agrega que se accedió a lo solicitado y se ordenó su ingreso al mencionado módulo. A fojas 12 el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, da cuenta del informe socio-delictivo evacuado el 27 de este mes por la Unidad de Clasificación y Segmentación Regional, en el que se indica que debido el amparado registra 59 faltas y sanciones de carácter graves, por lo que se sugiere mantenerlo ingresado en el Complejo de Valparaíso, por ser el que cuenta con altas condiciones de seguridad y mayores instancias de segmentación. Sin perjuicio de ello, se podría gestionar el traslado a otro reciento fuera de la región. A fojas 14 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el presente recurso tiene por finalidad que se ordene el traslado del amparado a un módulo o recinto penal distinto de aquel en el que se encuentra recluido, solicitud que excede las facultades de esta Corte, toda vez que la decisión de traslado de un interno es exclusiva de Gendarmería de Chile conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, motivo por el cual el recurso interpuesto no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a fojas 1 en favor de Isaac Tabarex Escobar Soto interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-817-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 15 Quince C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: A fojas 1 comparece doña Josabeth Raquel Peña Muñoz, domiciliada en Pasaje 016, casa 092, villa Santa Teresita, San Felipe, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Isaac Tabarex Escobar Soto, Cédula de Identidad N° 16.702.025-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario

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