JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

NIBALDO MEZA GARFIA(VICTOR JESAM TORRES) CON JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2018

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Víctor Jesam Torres, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de diciembre del año en curso, por el Tribunal de Garantía de Talagante, en causa RUC N° 1810024295-4 y RIT O-2447-2018 mediante la cual se concedió recurso de apelación interpuesto por la querellada en contra de la resolución de 4 de diciembre en curso. Indica que el argumento establecido para conceder la apelación es que se denegó el sobreseimiento definitivo, en circunstancias que ello no fue pedido por la querellada quien se limitó a requerir audiencia para debatir respecto de lo previsto y dispuesto en el artículo 402 inciso 1° del Código Procesal Penal, fijándose audiencia para tal fin, esto es, para discutir el abandono de la acción. Ergo, lo batallado por las partes fue el referido abandono y no el sobreseimiento, el que no fue materia de debate ya que aquel fue rechazado. Sostiene que cualquiera sea la norma que se analice, ya sea el artículo 120 o el 370, ambos del Código Procesal Penal, hacen que la resolución cuestionada por la vía de este recurso, sea inapelable, ya que tampoco se encuentra dentro del catálogo taxativo del artículo 370 letra b) de Código Procesal Penal. Finalmente solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte querellada. SEGUNDO: Que conforme consta de la certificación que antecede, la apelación interpuesta en contra de la resolución a que se refiere este recurso ya fue conocida por esta I. Corte, de modo que en relación a ella se encuentra, en esta etapa procesal, agotada para los fines perseguidos, es decir ha perdido oportunidad, sin perjuicio de las resoluciones que al efecto corresponde dictar acorde al mérito de los antecedentes recabados. TERCERO: Que en todo caso los argumentos esgrimidos por la recurrente más que atacar la posible improcedencia del recurso se enfocan a determinar el alcance del artículo 402 del Código Procesal Penal, y los efectos que determinadas declaraciones presuponen para el intérprete y el ámbito que cubre la resolución que el tribunal dictó en la causa, materias que resultan propias del fondo del asunto más que de una eventual admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso. Conforme a lo razonado y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 11 de diciembre del presente año, dictada en los autos Ruc N° 1810024295-4 del Juzgado de Garantía de Talagante. Regístrese, déjese copia de la presente resolución en los autos ingreso de esta I. Corte N° 3424-2018 y archívese. N° 3458-2018 – Penal (hecho)

Texto Completo (Preview)

En Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Víctor Jesam Torres, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de diciembre del año en curso, por el Tribunal de Garantía de Talagante, en causa RUC N° 1810024295-4 y RIT O-2447-2018 mediante la cual se concedió recurso de apelación interpuesto por

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