C/ CRISTIAN LEONARDO FAUNDEZ CASTRO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2018
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, es posible concluir que, hasta el momento, no han variado significativamente las circunstancias que en su oportunidad se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva del imputado Faúndez Castro, careciendo de suficiente mérito para ello los antecedentes hechos valer al efecto, por no incidir de manera importante en las condiciones establecidas en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149, 152 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Cristian Leonardo Faúndez Castro, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese oportunamente al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-1082-2018.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149, 152 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Cristian Leonardo Faúndez Castro, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese oportunamente al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-1082-2018.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, es posible concluir que, hasta el momento, no han variado significativamente las circunstancias que en su oportunidad se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva del imputado Faúndez Castro, careci
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