BANCO DE CHILE/MATABENÍTEZ MUÑOZ JULIO ALFREDO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2018
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 7° y 8°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la cosa juzgada es una institución que se vincula con el principio non bis in ídem, por el cual se pretende que no exista un pronunciamiento judicial sobre un asunto ya resuelto por la judicatura, para así asegurar la certidumbre y la estabilidad de los derechos, estableciéndose para ello en nuestro ordenamiento procesal civil la excepción perentoria anómala del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla la clásica triple identidad para que opere esta institución: a) identidad de partes; b) identidad de objeto pedido; y c) identidad de causa de pedir. Procede, entonces, que se haga un paralelo entre los dos juicios, el primero que contiene una sentencia ejecutoriada -respecto de lo cual no hay controversia entre las partes- y el actual, para, una vez hecha la comparación, determinar si existe o no la res iudicata alegada. 2°) Que en el juicio de autos, el llevado en el 1° Juzgado Civil de Santiago en autos rol C-20.334-2017, el Banco de Chile dedujo demanda en contra de Julio Alfredo Matabenítez Muñoz pidiendo la terminación de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con el demandado el 13 de marzo de 2007 respecto de un tractor patente UW-2782-3, por no pago de rentas, señalando que la mora se ha producido respecto de la renta que vencía el 9 de mayo de 2009 y las siguientes, expresando en su parte petitoria que pretende que la judicatura declare terminado el contrato de arrendamiento, que obligue al demandado a pagarle la cantidad que indica a título de rentas impagas y las que se devenguen durante la sustanciación del juicio, que se exija al demandado la restitución del tractor y que se le condene al pago de las costas de la causa. Muy relevante resulta consignar que en el comparendo de estilo, celebrado el 18 de diciembre de 2017, el Banco de Chile ratificó la demanda sólo en lo que se refiere a la solicitud de terminación del contrato de arrendamiento y a la restitución de la cosa arrendada, mas no respecto del pago de rentas. 3°) Que en el juicio rol C-12.641-2015, seguido ante el 23° Juzgado Civil de esta ciudad, el Banco de Chile demandó al mismo señor Julio Alfredo Matabenítez Muñoz, señalando que celebraron el 13 de marzo de 2007 un contrato de arrendamiento con opción de compra por el cual el Banco arrendó al demandado un tractor patente UW-2782-3, por una renta mensual que indica, quedando en mora la parte demandada desde el 5 de mayo de 2014, pidiendo que se declare terminado el contrato de arrendamiento, que se paguen las rentas adeudadas que indica contadas desde el 5 de mayo de 2014 y el monto correspondiente por cláusula penal y que se restituya el bien mueble. Por sentencia de 7 de marzo de 2016 la demanda fue rechazada, por cuanto, razonó el tribunal, que la terminación del contrato se había producido el 9 de mayo de 2011 por la expiración del tiempo estipulado para la duración del mismo. Es
Fallo
por tanto, ejecutoriada. 4°) Que, entonces, la fuerza de la cosa juzgada emanada de la sentencia ejecutoriada que se mencionó en el numeral anterior, permite establecer que el contrato de arrendamiento celebrado por las partes el 13 de marzo de 2007, respecto del tractor marca Massey Ferguson, modelo 291/4 Advanced, del año 2007, patente UW-2782-3, terminó por la expiración del plazo pactado por las partes el 9 de mayo de 2011. Así se falló y, por lo mismo, se debe tener tal hecho como inamovible. 5°) Que existe entre ambos juicios, sin duda alguna, identidad de partes, mas no hay ni identidad de objeto ni de causa de pedir. En efecto, en el primer juicio, el del 23° Juzgado Civil, se pidió la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas desde el 5 de mayo de 2014 en adelante, la indemnización correspondiente al pago de rentas insolutas y las que se devengaran durante el juicio y la cláusula penal y la restitución del bien mueble. En este juicio, en cambio, el del 1° Juzgado Civil, lo pedido es la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas desde el 9 de mayo de 2009 y la restitución del tractor, a lo que debe agregarse que finalmente sólo se pidió la terminación del contrato y la restitución de la cosa, pero no el pago de rentas u otras indemnizaciones. En cuanto a la causa petendi, en el primer juicio se la hacía consistir en la mora desde el 5 de mayo de 2014 y en este pleito, en la mora contada desde el 9 de mayo de 2009, esto es,
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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7° y 8°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la cosa juzgada es una institución que se vincula con el principio non bis in ídem, por el cual se pretende que no exista un pronunciamiento judicial sobre un asunto ya resuelto por la j
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