1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE / ARAYA CARCAMO ROMINA DEL CARMEN

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2018

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, los que dan cuenta de la desmejorada situación económica que vive la demandada, quien no tiene en estos momentos forma de solventar un arriendo en otro lugar y teniendo en cuenta los demás antecedentes hechos valer, considera este Tribunal que concurren los presupuestos del artículo 14 de la ley 18.101, razón por la cual, dará lugar a la suspensión solicitada. Y conforme, además, con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha dieciseis de octubre de dos mil dieciocho, que rola a fojas 106 del cuaderno de compulsas y en su lugar se resuelve que se acoge la solicitud de la demandada, accediendose a la suspensión del lanzamiento por un plazo de 30 días, contados desde que la presente resolución quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14701-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, conformada por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames y el Abogado Integrante señor Ángel Cruchaga Gandarillas.

Fallo

se resuelve que se acoge la solicitud de la demandada, accediendose a la suspensión del lanzamiento por un plazo de 30 días, contados desde que la presente resolución quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14701-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, conformada por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames y el Abogado Integrante señor Ángel Cruchaga Gandarillas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. Al escrito folio 467714: téngase presente. Al escrito folio 467722: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, los que dan cuenta de la desmejorada situación económica que vive la demandada, quien no tiene en estos momentos forma de solventar un arriendo

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