PARRA/LA ARAUCANA C.C.A.F.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2018
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Miguel Ángel Parra Jara, conductor, domiciliado en calle Iñaque N° 10, Máfil, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación La Araucana, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Paola Wenzel, agente de sucursal, ambos domiciliados en calle Carampangue N° 368, Valdivia, en atención a considerar que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida habría vulnerado su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que a través de un convenio con su antiguo empleador, la recurrida le otorgó un crédito de consumo el año 2006, por la suma de $5.399.040, pagadero en 48 cuotas iguales y sucesivas de $112.480, mediante descuento por planilla, con vencimiento la primera de ellas el 30 de junio de 2006 y la última, el 31 de mayo de 2010. Agrega que a mediados del año 2007 quedó cesante, por lo que se vio imposibilitado de continuar pagando la deuda. Sostiene, además, que el año 2017 obtuvo un crédito de consumo, esta vez con Caja de Compensación Los Andes, ocurriendo que en agosto de dicho año la recurrida efectuó sin autorización un cobro desde su remuneración por la suma de $112.480, a través del sistema “InterCajas”, acotando que la recurrida no le otorgó la posibilidad de renegociar la deuda, por lo que solicitó a su empleador dejar sin efecto el citado cobro, lo que se verificó a contar del mes siguiente. Señala que desde el mes de junio del presente año trabaja para Servicios Generales Maper Limitada, agregando que en la liquidación del mes de septiembre aparece un descuento por la suma de $112.480, que corresponde a Caja de Compensación La Araucana, a través del sistema “InterCajas”. Indica que su empleador se negó a dejar sin efecto el cobro y que la recurrida le informó que el descuento se realizará mensualmente. Expone que nunca se han ejercido acciones de cobro, por lo que el descuento ilegal y arbitrario de parte de su remuneración afe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como bien es sabido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha, en el caso concreto, ha consistido en los descuentos que comenzaron a efectuarse con cargo a la remuneración del recurrente a partir desde el mes de septiembre de 2018. Así, pues, el objeto del presente recurso consiste en que se ordene a la recurrida obtenerse de efectuar cobros futuros y restituir las sumas indebidamente descontadas. TERCERO: Que, al informar el recurso la Caja de Asignación Familiar La Araucana, manifestó allanarse a la presente acción constitucional, sosteniendo que ha informado y dispuesto: “…las gestiones tendientes a hacer cesar los descuentos a la remuneración del recurrente, mediante su remoción de la nómina de cobros que es remitida a su empleador…”. Sin embargo, ningún antecedente acompañó en apoyo a sus asertos y nada dijo acerca de la devolución de las sumas descontadas desde la remuneración del recurrente, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, máxime si se considera que la determinación de la recurrida en orden abstenerse de efectuar futuros descuentos del crédito social, tiene por causa la orden de no innovar decretada en estos autos. CUARTO: Que, asentado lo anterior, resulta claro que esta vía no es la que ha establecido el Legislador para determinar de fondo si una deuda se encuentra prescrita. No obstante, sí debe entenderse a esta instancia como la erigida para cautelar que las garantías constitucionales no sean vulneradas y proteger a los ciudadanos de toda contravención. En la especie, a un trabajador se le está descontando de su remuneración una importante cantidad de dinero por una deuda que se remonta al año 2006, por lo que debe analizarse si la conducta desplegada por la recurrida puede calificarse de ilegal y/o arbitraria. En este sentido, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 permite descartar ilegalidad en el actuar de la recurrida, esto es, de la Caja de Asignación Familiar La Araucana. QUINTO: Que, no obstante, según se desprende de los antecedentes, los descuentos a la remuneración del recurrente fueron practicados luego de transcurridos más de diez años desde que se pagó por última vez el crédito otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (octubre de 2007). En tales circunstancias, por consiguiente, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Miguel Ángel Parra Jara en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por lo que, en consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al recurrente vía descuentos efectuados con cargo a sus remuneraciones, como, asimismo, deberá proceder a reembolsarle los montos indebidamente descontados a partir desde septiembre de 2018 en adelante, lo anterior sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora a perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2130-2018.
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Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS: Comparece don Miguel Ángel Parra Jara, conductor, domiciliado en calle Iñaque N° 10, Máfil, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación La Araucana, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Paola Wenzel, agente de sucursal, ambos domiciliados en calle Carampangue N° 368, Valdivia
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