1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/CONSTRUCCION INGENIERIA Y MONTAJES S.A

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2018

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Lorenzo Ramírez Quintrel, en representación de la demandada solidaria Junta Nacional de Jardines Infantiles, recurre de nulidad contra la sentencia de ocho de febrero del año en curso, dictada en causa RIT N° M-2773-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió, en procedimiento monitorio, la demanda interpuesta por don Luis Roberto Castro Castro, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de Construcción, Ingeniería y Montajes S.A. y en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles, condenando en costas solo a la demandada principal. Funda el recurso únicamente en la causal del artículo 477 en relación con el artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo. El día 29 de agosto pasado tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron el abogado de la recurrente y el abogado del recurrido.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente señala que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como norma infringida el artículo 183-B del Código del Trabajo, al condenar en forma solidaria a su representada al pago de las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación de éste. Agrega que su parte, al contestar la demanda alegó la inaplicabilidad de la nulidad del despido, ya que por ser una sanción regulada en el artículo 162 del Código del Trabajo debe ser aplicada en forma restrictiva, en los casos y forma que establece la ley. Por ende, solo es responsable del pago de las obligaciones laborales y previsionales la empresa contratista Cimsa, conforme al artículo 183-B del citado código, así como de las indemnizaciones que procedan. Por otra parte, de acuerdo con el mismo artículo la responsabilidad de la empresa mandante sólo está limitada hasta el período durante el cual el trabajador prestó servicios efectivos en régimen de subcontratación, es decir hasta julio de 2017. Por lo tanto, la sentencia en cuanto condena a su representada, como empresa principal, por la nulidad del despido, infringe el citado artículo 183-B inciso 1°, ya que la hace responsable más allá del período que indica esa norma. Por último, agrega que la sanción del artículo 162, incisos 5° y 7°, del Código del Trabajo, se aplica al empleador incumplidor y como sanción es de derecho estricto y, por ende, debe interpretarse y aplicarse restrictivamente, no pudiendo extenderse por analogía a la empresa principal. Mas aun la responsabilidad de JUNJI está limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Segundo: Que de los antecedentes acreditados en la causa, queda en evidencia que la terminación de los servicios del actor se produjo el día 30 de julio de 2017, de modo tal que la exigencia que la sentenciadora hace a la demandada solidaria, JUNJI, en cuanto a cerciorarse sobre el debido cumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales que pesaba sobre la empresa contratista no le resulta exigible, en atención a que la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo se refiere cuando el empleador no justifica el pago de las cotizaciones previsionales devengadas "hasta el último día del mes anterior al del despido", lo que como la misma sentencia reconoce en el motivo quinto, estaba pagado (Junio de 2017), de modo tal que no le era exigible a JUNJI verificar el pago de las imposiciones del mes de julio de 2017, toda vez que el plazo para enterar en las instituciones previsionales el pago por ese mes expiraba el día 10 del mes siguiente. Tercero: Que, en consecuencia, la sentencia ha dado una aplicación errónea al artículo 183-B del Código del Trabajo, al considerar que JUNJI no cumplió con su obligación de supervisar el cumplimiento de las obliga

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: Que el abogado Lorenzo Ramírez Quintrel, en representación de la demandada solidaria Junta Nacional de Jardines Infantiles, recurre de nulidad contra la sentencia de ocho de febrero del año en curso, dictada en causa RIT N° M-2773-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió, en procedimiento monitorio, la

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