SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES E.I.R.L. O SANTA CATALINA E.I.R.L./CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2018

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, Abogado, domiciliado en Caupolicán 567, oficina 606, Edificio La Hechicera, Concepción, en representación convencional de INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES VILLA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o INMOBILIARIA SANTA CATALINA E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Rume N° 982, Villa Millaray, Temuco, quien dice: Interpone recurso de protección en contra de la Empresa Claro Vicuña Valenzuela. S.A, del giro constructora, domiciliada para estos efectos en Av. Guido Beck de Ramberga N°200, Padre Las Casas, Temuco, y representada por don Alex Leiton González, ignoro profesión u oficio, C.I. 6.418.663-9, con domicilio en Cerro El Plomo 5420, piso 10, Las Condes. 1. El día 01 de octubre de 2018, el representante legal de la recurrente, don RAUL ERNESTO GARCES VILLA, es contactado telefónicamente por uno de los vecinos de un predio colindante a su propiedad que se encuentra ubicada en la comuna de Padre Las Casas y que corresponde a la Copia Autorizada de Inscripción de Dominio que acompaño el Otrosí 1°, la que es ribereña al Río Cautín. 2. En dicho contacto, este vecino le manifiesta su molestia por el hecho de que el señor Garcés Villa haya dado autorización a la realización de faenas de extracción, acopio y traslado de materiales áridos obtenidos desde el lecho próximo del Río Cautín al cual se accede desde su propiedad. Ya que desde la mañana de ese día habían comenzado a hacer ingreso camiones tolva, maquinaria pesada y una serie de vehículos destinados a esas faenas a ese inmueble. Lo anterior (la autorización) era una suposición del vecino, ya que conociendo el giro y actividades de mi representada y su representante legal asumió que era parte de dichas actividades comerciales las que se llevaban a cabo en sus dominios. 3. Dichas labores eran realizadas por camiones, maquinaria pesada y vehículos menores que visiblemente llevaban el logo de la recurrida, por lo cual fue fácil hacer la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la actuación que motiva la presente acción cautelar, que se indica como contraria a derecho y respecto de la cual se solicita que se restablezca el imperio del derecho dice relación con que la recurrida estaría realizando actos ilegales y arbitrarios, consistentes fundamentalmente en el retiro de áridos desde la ribera del rio Cautín, afectando el curso de este y además la propiedad de INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES VILLA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o INMOBILIARIA SANTA CATALINA E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Rume N° 982, Villa Millaray, Temuco, según da cuenta certificado de dominio que acompaña a esta presentación, por los hechos que en su presentación refiere y que a su juicio afectan las garantías constitucionales que identifica. Señala que incluso el recurrente luego de haber acudido al lugar de los hechos, donde procedió a tomar imágenes fue impedido de acceder a su propiedad por personas de seguridad de la recurrida quienes le intimaron que hiciera abandono del lugar, sino tendrían que tomar medidas de fuerza. Refiere que evidentemente ante la actuación matonesca decide retirarse, acude a hablar con el vecino que le informó de lo sucedido y procede a obtener las imágenes que dan cuenta de todas las actividades antes señaladas. TERCERO: Que a su turno la recurrida informa señalando que efectivamente ella, Claro Vicuña Valenzuela S.A. representada por Don CRISTÓBAL TIENKEN FERNANDEZ, se encuentra actualmente ejecutando para el Serviu de la Región de la Araucanía, las obras correspondientes al Contrato denominado "Interconexión Vial Temuco-Padre Las Casas Temuco", ID 5581-12-LP13 el que le fue adjudicado mediante Resolución Exenta N° 10, de 02 de Marzo de 2018. En el caso concreto las obras contratadas consisten en la construcción de una vía definida en el Plan Regulador de la comuna y cuyo objetivo principal -según se desprende de las Bases Técnicas del contrato- busca descongestionar y solucionar las problemáticas generales de acceso y salida de la comuna, es decir, mejorar la conectividad respecto del excesivo crecimiento que han experimentado las ciudades de Temuco y Padre Las Casas. Explica que dentro del marco del proyecto vial ya singularizado, es decir, el plan de mejoramiento de los accesos viales en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO: Comparece don Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, Abogado, domiciliado en Caupolicán 567, oficina 606, Edificio La Hechicera, Concepción, en representación convencional de INMOBILIARIA RAUL ERNESTO GARCES VILLA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o INMOBILIARIA SANTA CATALINA E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación,

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