28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/SERVICIOS MECANICOS LIMITADA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2018

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador el deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de insolvencia y reemprendimiento; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintidós de noviembre último, en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16161-2018. (rvsl) En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintidós de noviembre último, en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16161-2018. (rvsl) En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Al folio 3: a todo, estese a lo que se resolverá.   Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia r

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